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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP implementa el "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) por el cual cursará acciones de verificación y control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras).
Cada procedimiento se iniciará con una comunicación al Domicilio Fiscal, que incluirá un "Código de Acción de Control Electrónico" e individualizará el área o dependencia de contacto.
Cuando la comunicación requiera respuesta, la AFIP otorgará un plazo de entre 3 a 15 días hábiles para su cumplimiento. A tal efecto el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Acciones de Control Electrónico" opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico" y, en caso de corresponder, adjuntar la prueba documental en formato ".pdf".
Por otra parte, se modifica la R.G. 3832, referida a los estados administrativos de CUIT, para agregar la limitación de CUIT por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.
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La AFIP actualizó montos de regímenes de información, que regirán a partir del 1° de Junio de 2023.
R.G. 2032: los intermediarios en las operaciones de automotores y/o motovehículos usados deberán informar las operaciones de automotores a partir de $ 1.100.000.- y de motovehículos a partir de $ 450.000.-
R.G. 2729: en las transferencias de automotores y motovehículos usados el titular deberá tramitar el "CETA" a partir de $ 4.500.000.-
R.G. 2371: en las operaciones con bienes inmuebles deberá obtenerse el "COTI" en operaciones a partir de $ 9.400.000.-
Se establece que en adelante los citados montos serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, previéndose la publicación de los nuevos montos en el sitio web de la AFIP en el mes de marzo.
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La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de abril de 2023.
Se excluyen las obligaciones con Obras Sociales, ART, RENATRE-RENATEA, servicio doméstico, y las retenciones y percepciones previsionales -excepto aportes de trabajadores en relación de dependencia-entre otros conceptos.
Tampoco están alcanzados los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y el IVA por prestaciones de servicios realizados en el exterior.
Las condiciones de los planes de pago varían según el tipo de deuda a regularizar y la categoría del contribuyente -Micro, Pequeñas, Medianas y grandes empresas-, llegando a un plazo máximo de 84 cuotas.
También varía el interés de financiación, que será según el caso equivalente al 70%, 90% ó 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades", opción "RG N° 5.361 - Plan de Facilidades de Pago -Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".
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La AFIP extendió hasta el 31/12/2023 el régimen de la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro del 15% por las compras que los consumidores finales abonen con tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
Además, se elevó el monto máximo de reintegro mensual por beneficiario a $ 4.056.-
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La AFIP dictó la normativa complementaria del Decreto 267/2023, por el que se incrementaron los montos de las rentas no sujetas al Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.
Establece que para las liquidaciones sobre las remuneraciones devengadas hasta el 30 de abril de 2023 se aplicarán los montos vigentes anteriormente.
Para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde mayo al mes que liquida, lo que resulte menor, no supere la suma de $ 506.230.-
Cuando supere los $ 506.230.- y hasta $ 583.851.- se aplicará una deducción incrementada según la escala que se fija en el Anexo I de la resolución.
Por otra parte, se establece que el SAC correspondiente al período 2023 estará exento del impuesto cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230.-
Si ya se hicieron retenciones sobre remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo, las diferencias que correspondan deberán reintegrarse con la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la fecha.
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Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $506.230 mensuales.
A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $506.230.- pero no exceda de $583.851.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.
Por su parte, quedará exento el SAC del período 2023 para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto no superior a $506.230 mensuales.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abril, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP reglamentó los beneficios fiscales establecidos por el Decreto 193/2023 para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario, declarada, homologada y vigente al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las autoridades provinciales informarán a la AFIP los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario emitidos, hasta el día martes siguiente a su emisión u homologación de la declaración.
Con la información remitida por la autoridad provincial los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral" con los códigos que se indican en el micrositio denominado "Emergencia por Sequía".
Quienes no hayan sido caracterizados podrán solicitar la caracterización por el servicio "Presentaciones Digitales" adjuntando copia del certificado emitido por la autoridad competente.
En el Título II de la resolución comentada se establece el régimen especial de facilidades de pago previsto en el Art. 4 del Decreto 193/2023 para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2023. El acogimiento al régimen podrá realizarse a partir del 12 de mayo de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024.
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Recordamos que hasta el último día hábil del mes de abril, los empleadores que actúan como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias a los empleados en relación dependencia, deben practicar la liquidación anual correspondiente al año 2022.
La liquidación anual F.1357 deberá presentarse a la AFIP a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" en los casos de los empleados cuyas ganancias brutas del año 2022 hayan sido iguales o superiores a $ 6.600.000.- y en los casos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
En los demás casos el empleador podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual a la AFIP, o entregar al empleado una copia de la liquidación confeccionada según el modelo del Anexo III de la R.G. 4003.
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Por Dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos se aclara el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los importes abonados a los trabajadores en relación de dependencia por conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas; y horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.
Respecto de los conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares, la normativa permite su deducción a los trabajadores cuya remuneración mensual bruta
no supere determinado importe ($ 808.124,73), con un tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673,28). El dictamen indica que dicho tope se aplicará en forma independiente sobre cada uno de los bonos que se abonen en tanto y en cuanto las pautas que
determinan su cuantía sean diferentes.
En lo que hace a la deducción en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se abonen según el respectivo CCT, el tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673.28) se tomará por cada concepto.
En cuanto a la exención de las horas extras, corresponderá por la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y de las horas extraordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal , cualquiera fuera el horario.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023.
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La AFIP modificó el montos de ganancias a partir del cual los sujetos empleados en relación de dependencia quedan obligados a presentar declaración jurada informativa con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
La declaración jurada informativa correspondiente al año 2022 deberá presentarse cuando el importe de la ganancia bruta del período sea superior a $ 6.600.000.-
Se agrega que el referido monto será ajustado anualmente por RIPTE.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2023.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia desde el 1 de febrero de 2023.
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Resolución General Conjunta 5344
Modifican la R.G. 5235, que estableció el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios".
Se mantiene la obligatoriedad desde el 1 de marzo de 2023 para los productos girasol quebrado-partido, maíz quebrado-partido, soja desactivada, soja quebrada-partida, soja tostada, sojilla, trigo quebrado-partido y triguillo, en tanto se difiere al 2 de junio de 2023 para los restantes derivados granarios.
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La AFIP aprobó el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0" que resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 11/4/2023.
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El Poder Ejecutivo dispuso medidas de asistencia a los productores afectados por sequía.
Quedan comprendidos en los beneficios los contribuyentes cuya actividad principal a la fecha del decreto sea la agrícola-ganadera, y que el inmueble en el que desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y homologada a la fecha o se declare y homologue hasta el 31/12/2023.
Los beneficios serán los siguientes:
- suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia;
- suspensión del ingreso de anticipos de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- diferimiento del vencimiento de pago de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia;
- deducción en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina;
- un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales para la cancelación de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1° de febrero de 2023.
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La AFIP estableció los plazos para cumplir con la registración de Datos Biométricos, en aquellos casos en que el trámite haya quedado pendiente por la suspensión dispuesta por la R.G. 4699 y sus prórrogas, dictadas como consecuencia de la pandemia.
Se fija un cronograma de vencimientos escalonado según el número de CUIT, entre los meses de abril a agosto de 2023.
La AFIP notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.
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Recordamos que el 31 de marzo vence el plazo que tienen los trabajadores en relación de dependencia para cumplir con el SIRADIG - F.572 web, a fin de informar a sus empleadores las deducciones y demás conceptos a considerar para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022.
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La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023 la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones.
Sólo se podrán oponer los certificados de exclusión de percepciones de dichos regímenes en las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs; las que se realicen por cuenta y orden del estado Nacional; y las eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto 2023.
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La AFIP modificó la R.G. 5173, que instrumentó el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes.
La norma establecía que a partir del 3 de abril de 2023 se incorporaban a este sistema las solicitudes del régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Con la modificación se establece que el servicio SIR deberá utilizarse a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico de cada sujeto.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de semilleros, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de febrero de 2023.
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Las partes de la Rama Cerealera del CCT de Comercio acordaron una revisión salarial con un incremento del 40.5%, que se calculará de forma no acumulativa sobre las escalas del mes de Junio de 2022 y se otorgará en las siguientes fechas:
- A partir de Marzo 2023: 20%
- A partir de Abril 2023: 16%
- A partir de Mayo 2023: 4.5%
Adjuntamos las escalas salariales del mes de Marzo 2023.
Se mantiene el pago de la suma de $ 100.- con destino a OSECAC.
La contribución adicional solidaria de $ 600.- a cargo del empleador, se mantiene hsta el 30 de Junio.
En otro orden, con respecto a la entrada en vigencia de la obligación de contar con guarderías, que alcanza a los establecimientos que cuenten con 100 ó más trabajadores, se acordó que el empleador podrá optar por el pago de un reintegro en concepto de guardería por un monto equivalente al 40% del salario correspondiente a la categoría "Asistencia y Cuidado de Personas" del régimen de trabajo del personal de casas particulares.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2023.
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Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo, del Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador:
a) A partir del 1° de Abril de 2023: $80.342.- mensuales y $401,71.- por hora.
b) A partir del 1° de Mayo de 2023: $84.512.- mensuales y $422,56 por hora.
c) A partir del 1° de Junio de 2023: $87.987.- mensuales y $439,94 por hora.
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La AFIP modificó la R.G. 5329, que estableció un régimen de percepción del IVA sobre las ventas de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre responsables inscriptos, que entrará en vigencia el 1° de abril.
Se establece que solo serán pasibles de percepción los responsables inscriptos que adquieran los citados productos y los comercialicen sin transformación alguna.
Por otra parte, se establece que corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2023.
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Se establece un Plan de Pago de Deuda Previsional para la regularización de aportes no ingresados.
Quienes hayan cumplido la edad jubilatoria o la cumplan dentro de los 2 años desde la vigencia de la ley podrán regularizar períodos anteriores a diciembre de 2008, por lo que no hayan efectuado aportes. Por cada mes de servicios que se integre, deberá abonarse el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento de la solicitud. El pago se efectuará en un plan de hasta 120 cuotas, según las condiciones que determinen ANSES y AFIP.
Por su parte, trabajadores en actividad, mujeres de 50 a 60 años y hombres de 55 a 65 años, podrán regularizar períodos no aportados que sean anteriores al 31 de marzo de 2012. Cada mes de servicios que se integre, será el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento que se efectúa el pago.
La Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días.
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Resolución 36/2023La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en $ 19.758,51 y $ 642.142,18, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP estableció un régimen de reintegro por las compras que realicen los consumidores finales, abonando con tarjetas de débito y similares, en carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías" que se crea a tal efecto por la misma resolución.
El reintegro será de un 10% del monto de las compras, con un tope de $2.000.- por mes por beneficiario.
La vigencia del régimen se establece desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.
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La AFIP adelantó los vencimientos originalmente establecidos para los días 27 y 28 de febrero.
Destacamos que el vencimiento del IVA y el Libro IVA Digital se modifican de la siguiente forma:
CUIT terminadas en 0 y 1: Vencimiento: 22 de febrero
CUIT terminadas en 2,3,6,y 7: Vencimiento: 23 de febrero
CUIT terminadas en 4,5,8,y 9: Vencimiento: 24 de febrero
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La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.
Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.
En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.
Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA
Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.
Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.
La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.
No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.
Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".
La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.
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Resolución General (AFIP) 5324
La AFIP estableció medidas de alivio fiscal para contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.
Se difiere el pago de las obligaciones impositivas de ganancias, bienes personales, fondo de ecuación y promoción cooperativa, y régimen simplificado, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluye el estado de emergencia o desastre.
También se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
En otro orden se establece la deducción en el impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda.
Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar los beneficios a través del servicio presentaciones digitales hasta el 30 de junio de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.
Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.
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La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.
Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.
En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.
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El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.
Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.
En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.
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La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.
Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2022
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La CNTA, mediante la resolución cuyo texto adjuntamos, estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores comprendidos en el Régimen Trabajo Agrario, por un monto de hasta $ 26.000, que se suma a la asignación de $ 24.000.- establecida por el Decreto 841/2022, conformando una asignación total de $ 50.000.-
Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $159.859 la asignación total será de $ 50.000.-
Para los trabajadores con sueldo mayor a $159.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.
En todos los casos se deberá considerar el sueldo neto devengado en diciembre, incluidos conceptos remunerativos y no remunerativos y excluido el SAC.
Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional se tomarán los valores proporcionales.
El pago de la asignación establecida por la CNTA deberá abonarse con los haberes de diciembre. Los empleadores cuya actividad principal declarada en AFIP sea de producción primaria, podrán abonar $ 13.000.- con las remuneraciones de enero y $ 13.000.- con las de febrero.
Cabe señalar que la resolución se fundamenta en el acuerdo de los representantes sindicales y del Ministerio de Trabajo, con la disidencia de las representaciones patronales.
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La AFIP extendió hasta el 30 de junio de 2023 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
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La AFIP extendió hasta el 31 de enero las condiciones más favorables en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 4268.
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El P.E.N. declaró feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con motivo del triunfo de la Selección Nacional en el mundial de fútbol de Qatar.
Se exceptúa al personal de instituciones bancarias y financieras y de la AFIP, que deberán prestar servicios hasta las 12:00 horas.
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El P.E.N. estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, Trabajo Agrario, Construcción y Casas Particulares, que los empleadores deberán abonar en el mes de diciembre.
Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $161.859 la asignación será de $24.000.
Para los trabajadores con sueldo mayor a $161.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.
Los empleadores con Certificado PyME vigente podrán deducir de los anticipos del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al 50% de las asignaciones abonadas, en las condiciones que determine la AFIP.
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Se establece que el asueto de los días 23 y 30 de diciembre dispuesto para la Administración Pública Nacional, no alcanza al personal de AFIP.
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Resolución General Conjunta 5301
La AFIP y la Secretaría de Industria establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores para la utilización del beneficio de reducción de contribuciones patronales para los fabricantes de los bienes de capital, según lo establecido por el Decreto 379/2001 y sus modificaciones y el decreto 209/2022.
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La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 3655, que regula la herramienta denominada "Trabajo Registrado en Línea", por la cual se establecen los procedimientos de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social mediante la emisión en forma digital de las planillas de relevamiento de personal, actas y toda otra documentación derivada de la fiscalización.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Manipulación y almacenamiento de granos en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2022.
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Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2022.
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La AFIP modificó la R.G. 4581, que reglamenta las solicitudes del beneficio previsto por el Art. 92 de la Ley 27.430, consistente en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- cuando luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos permanezcan integrando el saldo a favor del responsable.
Con la modificación se amplía el plazo para efectuar la "Pre-solicitud" de acceso al régimen, y se elimina la limitación temporal para el envío del pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.
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Se publica en el día de la fecha la Ley de Presupuesto 2023, con algunas disposiciones impositivas, entre las que destacamos las siguientes:
Impuesto a las Ganancias:
- se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los montos de las remuneraciones no imponibles y SAC exento
- se establece la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos
- se introduce una deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible
- permite el diferimiento en tres ejercicios del resultado positivo del ajuste por inflación, de los dos primeros ejercicios iniciados desde el 1/1/2022, para empresas que inviertan en activos fijos $30.000.000.000 en cada uno de los dos años siguientes
Monotributo:
- se incrementan los aportes para Obra Social de los monotributistas categorías D a K
Aportes y contribuciones:
- la asignación dineraria del Programa Puente al Empleo que se impute a cuenta de las remuneraciones no se considerarán para la determinación de los aportes y contribuciones
Blanqueo:
- se amplía el régimen de regularización de la Ley 27.613 a los fondos destinados a la compra de inmuebles usados con destino a casa habitación o a la locación por un mínimo de 10 años
- se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción para la exteriorizaciòn de moneda extranjera no declarada que sea afectada a la importaciòn de bienes y servicios destinados a procesos productivos
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2022
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Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027 los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y otras operatorias, el Monotributo y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Se extiende por cinco ejercicios más la vigencia de la Contribución para el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027 diversas asignaciones específicas de impuestos nacionales coparticipables.
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Fijan nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Diciembre de 2022: $61.953.- mensuales y $309,77.- por hora.
- A partir del 1° de Enero de 2023: $65.427.- mensuales y $327,14 por hora.
- A partir del 1° de Febrero de 2023: $67.743.- mensuales y $338,72 por hora.
- A partir del 1° de Marzo 2023: $69.500.- mensuales y $347,50 por hora.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 16.881,84 y $ 548.651,90, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.
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El P.E.N., de acuerdo a las facultades que le concede la Ley 27.399, estableció los días feriados con fines turísticos para el año 2023:
- 26 de mayo
- 19 de junio
- 13 de octubre
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La AFIP aprobó la Versión 21.0 del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas, que deberá utilizarse para la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el día 10/11/2022.
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La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 714/2022, que incrementó los mínimos no sujetos a las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia.
Establece que en los haberes devengados a partir del 1° de noviembre no corresponderá retención cuando las remuneraciones y/o haberes brutos no superen los $330.000.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $431.988.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre noviembre y el mes que se liquida, lo que sea menor.
En cuanto a la segunda cuota del SAC 2022 establece que estará exenta si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000.-
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados desde el 1 de noviembre.
No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $330.000.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $330.000.- y que no exceda $431.988.-
Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $330.000.- mensuales.
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La AFIP prorrogó hasta el 3 de abril de 2023 la incorporación del régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, al servicio "SIR - Sistema Integral de Recupero" establecido por la R.G. 5173.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.
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La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.
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La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 ° de septiembre de 2022.
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Decreto 682/2022
Resolución General 5272
El Poder Ejecutivo, por Decreto de Necesidad y Urgencia, extendió la aplicación del "Impuesto PAIS" (30%) a las operaciones de compra de moneda extranjera para el pago de servicios personales, culturales y recreativos y la importación de los bienes suntuarios que se detallan en el Anexo del decreto.
Por su parte, la AFIP estableció una nueva percepción del 25% sobre los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito para pasajes al exterior y paquetes turísticos, que superen los u$s 300 mensuales por sujeto. Esta percepción del 25% se suma a las ya vigentes del 30% de Impuesto PAIS y del 45% de Ganancias/Bienes Personales. Se mantienen sin cambios los consumos de hasta u$s 300 mensuales, con el 30% y el 45%.
En las operaciones para el pago de servicios personales, culturales y recreativos y la importación de los bienes suntuarios, se imponen también las percepciones del 30%, 45% y 25%.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas tomarán la nueva percepción del 25% como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y si no son sujetos de dicho impuesto podrán solicitar su devolución. Los demás sujetos podrán tomarla como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Las novedades comentadas rigen desde el día de la fecha.
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La Secretaría de Trabajo crea el "Registro de Empresas que Desarrollan la Modalidad de Teletrabajo", delegando en la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo la instrumentación, administración y control del mismo.
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Resolución General Conjunta 5267
La AFIP y el Ministerio de Trabajo establecen las condiciones para la implementación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta por el Programa Puente al Empleo, Decreto 551/22.
Los empleadores podrán acceder a la reducción del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, al INSSJYP, al FNE y al RNAF, por los primeros 12 meses desde el inicio de las nuevas relaciones laborales comprendidas en el programa, que se inicien a partir del 1º de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes.
A los efectos de determinar que las nuevas contrataciones impliquen un incremento de la nómina, se tomará el promedio de los trabajadores declarados durante el año 2021 considerando las modalidades de contratación que se detallan en el Art. 7 de la norma, y los cálculos previstos en el Anexo.
No podrán acceder al régimen los empleadores incorporados en el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales" y quienes incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio.
Los empleadores que hayan producido despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán incluir en el beneficio trabajadores contratados dentro de los 12 meses posteriores.
Se excluye al personal agrario temporario o permanente discontinuo contratado por el régimen previsto en el Decreto 514/21; y las contrataciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley 27.613.
No procederá el beneficio respecto de trabajadores que cuenten con un trabajo registrado en relación de dependencia ni los que sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.
El Ministerio de Trabajo informará a la AFIP las empresas que hayan solicitado la adhesión al Programa en el "Portal Empleo" y que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales. La AFIP, por su parte, procederá a caracterizar a los empleadores con el código "543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo" en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral".
Finalmente, la norma detalla en su Art. 6 los nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar al personal alcanzado por la reducción de contribuciones patronales.