DAE - Información Impositiva On-Line
Se establece un Plan de Pago de Deuda Previsional para la regularización de aportes no ingresados.
Quienes hayan cumplido la edad jubilatoria o la cumplan dentro de los 2 años desde la vigencia de la ley podrán regularizar períodos anteriores a diciembre de 2008, por lo que no hayan efectuado aportes. Por cada mes de servicios que se integre, deberá abonarse el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento de la solicitud. El pago se efectuará en un plan de hasta 120 cuotas, según las condiciones que determinen ANSES y AFIP.
Por su parte, trabajadores en actividad, mujeres de 50 a 60 años y hombres de 55 a 65 años, podrán regularizar períodos no aportados que sean anteriores al 31 de marzo de 2012. Cada mes de servicios que se integre, será el equivalente al 29% de la base imponible mínima de remuneraciones, vigente al momento que se efectúa el pago.
La Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días.