1 de abril de 2019

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Marzo.

B.E. 1492 - Facilidades de pago. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4453

La AFIP extendió hasta el 30/4/2019 la posibilidad de optar por planes de facilidades de hasta 24 cuotas para regularizar deudas originadas en ajustes de fiscalización.

28 de marzo de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 01/04/19 al 05/04/19
CONCEPTO
01/04/19
02/04/19
03/04/19
04/04/19
05/04/19
Autónomos
Aportes Marzo
        0-1-2-3

B.E. 1491 - Facturación y Registración. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4444

La AFIP establece modificaciones en las normas que regulan los regímenes de facturación y registración de operaciones, entre las que destacamos las siguientes.

En las operaciones con consumidores finales no se requerirá consignar los datos del comprador cuando el monto de la operación sea inferior a $ 5.000.- cualquiera sea el medio de pago. 

Si la operación es abonada con alguno de los medios electrónicos autorizados no se requerirán los datos del comprador en operaciones por montos inferiores a $ 10.000.- 

Los montos señalados serán actualizados semestralmente a partir del 1/1/2020.

En todos los casos podrán omitirse nombre, apellido y domicilio del comprador consumidor final, consignando cuando corresponda el número de CUIT/CUIL/CDI o número de documento de identidad.

Estas modificaciones tendrán aplicación desde el 2/5/2019.

Respecto de las normas de facturación electrónica se establece que el aplicativo RECE, para las autorizaciones de emisión de comprobantes, podrá utilizarse hasta el 30/6/2019.

La obligación de emitir comprobantes electrónicos en los casos en que la facturación deba hacerse en el domicilio del cliente regirá desde el 1/4/2019 cuando se opte por el sistema Comprobantes en Línea, y desde el 1/9/2019 cuando se opte por web-service o controlador fiscal.

El requerimiento de Clave Fiscal Nivel 3 para operar los sistemas de facturación de la AFIP regirá desde el 6/5/2019.

Con respecto a Controladores Fiscales se establece que los equipos de vieja tecnología podrán ser comercializados hasta el 31/8/2019, prorrogándose la entrada en vigencia de la obligación de utilizar únicamente equipos de nueva tecnología, según un cronograma de fechas que parten desde el 1/4/2021, según el número de equipos utilizados.

21 de marzo de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 25/03/19 al 29/03/19
CONCEPTO
25/03/19
26/03/19
27/03/19
28/03/19
29/03/19
SICORE
1ra quincena Marzo
7-8-9        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Febrero
  Todos      

B.E. 1490 - Emergencia agropecuaria. Retenciones de Ganancias

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4441

La AFIP establece que los contribuyentes declarados en estado de emergencia quedarán exceptuados de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias establecidos por la R.G. 830 y la R.G. 4325.

Respecto del régimen general de retenciones de la R.G. 830, la excepción alcanza a la enajenación de hacienda, cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales, todo de su propia producción.

En el régimen de retención de la R.G. 4325 quedarán exceptuadas de retención las ventas de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Los agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible de retención, y la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a través de la consulta “Constancia de Inscripción” del sitio “web” de la AFIP. Además, para la excepción de las retenciones de la R.G. 4325, deberá verificarse que se encuentre activo en el SISA en la categoría "Productor".

La norma comentada regirá a partir del 12 de abril.

20 de marzo de 2019

B.E. 1489 - Contribuciones Patronales. Mínimo no imponible

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4440

La AFIP introdujo en sus sistemas las adecuaciones necesarias para la aplicación del beneficio previsto por el Decreto 128/19.

Por dicho Decreto el Poder Ejecutivo dispuso que los empleadores de ciertas actividades primarias e industriales podrán detraer el total del mínimo no imponible establecido por el Art. 4 del Dto. 814/01 para la determinación de las contribuciones patronales, a partir del devengado marzo 2019.

Los empleadores que al 31/12/2018 tuvieran declarada como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 128/19,  serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 - BENEFICIO DECRETO 128/19 - SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”.

A su vez, en el sistema “Declaración en línea” y en una nueva release del aplicativo SICOSS se incorporan los códigos de actividad a declarar para la aplicación del beneficio en la determinación de las bases imponibles.

19 de marzo de 2019

B.E. 1488 - Trabajo agrario. Salarios. Personal permanente

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Resolución (CNTA) 28/19

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación contínua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1/2/2019.

B.E. 1487 - Trabajo agrario. Salarios. Granos. Santa Fe

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 22/19

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Santa Fe, con vigencia desde el 1/12/2018.

15 de marzo de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 18/03/19 al 22/03/19
CONCEPTO
18/03/19
19/03/19
20/03/19
21/03/19
22/03/19
IVA
D.J. Febrero
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas
D.J. Febrero
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Monotributo
Pago Marzo
    Todos    
SICORE
1ra quincena Marzo
      0-1-2-3 4-5-6
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero
3-4-5 6-7 8-9    

12 de marzo de 2019

B.E. 1486 - Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Cronograma

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SSP) 5/19

La Secretaría de Simplificación Productiva estableció un nuevo cronograma de aplicación del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, en reemplazo del que había establecido el Art. 2 de la Resolución 209/18 del Ministerio de Producción y Trabajo.

En el Anexo de la norma se detallan las actividades que estarán alcanzadas por el régimen y la fecha de aplicación para cada una de ellas.

Recordamos que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo, estarán obligadas a emitir Factura de Crédito Electrónica a Empresas Grandes.

En el primer año desde que resulte de aplicación del régimen ara cada caso, sólo estarán alcanzados los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 50.000.-

Por otra parte, hasta el 30 de abril de 2019 el régimen será aplicable sólo a la actividad autopartista por operaciones de monto igual o superior a $ 9.000.000.-

7 de marzo de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 11/03/19 al 15/03/19
CONCEPTO
11/03/19
12/03/19
13/03/19
14/03/19
15/03/19
SICORE
D.J. Febrero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Octubre/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Febrero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Octubre/18
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Octubre/18
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero
        0-1-2

6 de marzo de 2019

B.E. 1485 - Asignaciones familiares

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 75/19

La ANSES establece los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714 con aplicación a partir de marzo de 2019.

B.E. 1484 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 74/19

La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones (artículo 9° de la Ley No 24.241) de aplicación a partir del período devengado marzo de 2019, las que quedan fijadas en $ 3.621,04 y $ 117.682,47 respectivamente.

1 de marzo de 2019

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Febrero.

B.E. 1483 - Monotributo. Régimen especial

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4435

La AFIP dispone los requisitos, formalidades y demás condiciones para la puesta en marcha del Régimen Simplificado Especial para pequeños productores agropecuarios, establecido por la ley 27.470.

Quedan alcanzados por el régimen los pequeños productores que desarrollen exclusivamente actividades primarias y que al menos el 80% de sus ingresos totales provengan de la producción de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y/o té.

Los sujetos que adhieran al régimen estarán exentos del impuesto integrado y abonarán el 50% de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y, de corresponder al Régimen Nacional de Obras Sociales por los integrantes del grupo familiar primario incorporados en calidad de adherentes.

Los sujetos que efectúen la adquisición de los productos agrícolas a los pequeños productores  actuarán como agentes de retención, debiendo retener un 5% del importe de cada pago, que se imputará para la cancelación de las cotizaciones correspondientes. De resultar insuficientes las retenciones sufridas, el productor deberá ingresar las diferencias hasta el día 20 de enero del año siguiente.


B.E. 1482 - Obligaciones en discusión. Facilidades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4434

La AFIP establece un plan de facilidades de pago para obligaciones impositivas que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sin que implique reducción de intereses ni sanciones.

Será condición necesaria para adherir al régimen allanarse a la pretensión fiscal y asumir el pago de las costas y gastos causídicos.

Se podrá optar por este régimen de facilidades hasta el día 30 de junio de 2019.

28 de febrero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 04/03/19 al 08/03/19
CONCEPTO
04/03/19
05/03/19
06/03/19
07/03/19
08/03/19
Autónomos
Aportes Febrero
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

B.E. 1481 - Facilidades de pago permanente

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4431

La AFIP modifica la R.G. 4268, que estableció el régimen de facilidades de pago permanente para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Sustituye en el Anexo II el cuadro de cantidad de planes, cuotas y tasas de financiación para Micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, estableciendo que las las tasas para las mismas no podrán superar el 3% efectivo mensual.

Se extiende hasta el 31/5/2019 el término previsto por la R.G. 4346, que estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- podrán solicitar hasta 6 planes de facilidades.

Para planes que incluyan obligaciones de IVA y/o recursos de la seguridad social, cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al del vencimiento, podrán solicitarse hasta cuatro cuotas.

B.E. 1480 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNEPYSMVYM)1/2019

Anticipan el cronograma de incrementos del Salario Mínimo Vital y Móvil, el que ascenderá desde el 1 de marzo de 2019 a $ 12.500.- para trabajadores mensualizados de jornada completa y a $ 62,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

21 de febrero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 25/02/19 al 01/03/19
CONCEPTO
25/02/19
26/02/19
27/02/19
28/02/19
01/03/19
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero
  Todos      
SISA
Información productiva. Superficie cosecha gruesa
      Todos  

15 de febrero de 2019

B.E. 1479 - Contribuciones Patronales. Mínimo no imponible

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 128/2019

El Poder Ejecutivo dispuso que los empleadores de ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial, podrán detraer el total del mínimo no imponible establecido por el Art. 4 del Dto. 814/01 para la determinación de las contribuciones patronales.

Recordamos que el citado artículo, modificado por la Ley 27.430, estableció una detracción de $ 12.000.- actualizable cada año y que se aplica gradualmente, de modo que en el año 2019 el monto a deducir por los empleadores en general asciende a $ 7.003,68, equivalente al 40% del mínimo actualizado.

A partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada a la AFIP al 31/12/2018 alguna de las detalladas en el Anexo del Decreto, podrán aplicar el total del mínimo no imponible, que asciende a $ 17.509,20.

Entre las actividades beneficiadas, destacamos la producción primaria de arroz, oleaginosas (excepto soja y girasol), algodón, vid, caña de azúcar, yerba mate, leche bovina, hortalizas, legumbres, frutas, etc.; y en el sector industrial la preparación de arroz, elaboración de vinos, sidras, jugos, derivados de frutas, legumbres y hortalizas, azúcar, yerba mate, aserrado de maderas y fabricación de muebles, entre otras.

14 de febrero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 18/02/19 al 22/02/19
CONCEPTO
18/02/19
19/02/19
20/02/19
21/02/19
22/02/19
IVA
D.J. Enero
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas
D.J. Enero
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Monotributo
Pago Febrero
    Todos    
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero
3-4-5 6-7 8-9    

13 de febrero de 2019

B.E. 1478 - Información de datos productivos cosecha 18/19

DAE - Información Impositiva y Laboral

Comunicado AFIP

Recordamos que el 28 de febrero vence el plazo para informar la superficie agrícola destinada a la cosecha gruesa en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

Por su parte, la información sobre la existencia de granos al 31/08/18 y la superficie destinada a la cosecha fina se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2019 en el servicio“Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”.

7 de febrero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 11/02/19 al 15/02/19
CONCEPTO
11/02/19
12/02/19
13/02/19
14/02/19
15/02/19
SICORE
D.J. Enero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Enero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Septiembre/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Septiembre/18
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Septiembre/18
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales
Anticipos
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Enero
        0-1-2

1 de febrero de 2019

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Enero.

31 de enero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 04/02/19 al 08/02/19
CONCEPTO
04/02/19
05/02/19
06/02/19
07/02/19
08/02/19
Autónomos
Aportes Enero
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  



29 de enero de 2019

B.E. 1477 - Facilidades de pago. Cancelación anticipada

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4407

Se habilita en el Sistema "Mis Facilidades" una nueva funcionalidad, que permitirá la cancelación anticipada total de los planes de facilidades de pago vigentes, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago.

Al momento de generar el VEP el sistema calculará la deuda pendiente del plan con los intereses que correspondan a esa fecha.

El VEP tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente, además, deberá presentar en su agencia una "Multinota" en la que indique la entidad bancaria y red de pago por la que cancelará el VEP.

24 de enero de 2019

B.E. 1476 - Emergencia Hídrica

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 67/2019

El Poder Ejecutivo declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por 180 días en el Noroeste y el Litoral, en las regiones que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Se instruye a los Ministerios y Organismos Nacionales para que adopten medidas concretas para la asistencia a los damnificados por la emergencia.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 28/01/19 al 01/02/19
CONCEPTO
28/01/19
29/01/19
30/01/19
31/01/19
01/02/19
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero
Todos        



21 de enero de 2019

B.E. 1475 - Ganancias. Deducciones seguros de vida y de retiro privados

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 59/2019

El Poder Ejecutivo fijó nuevos montos máximos para las deducciones previstas en el Artículo 81 incisos b) y j) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aplicables a partir del período fiscal 2019.

El inciso b) permite la deducción de las sumas abonadas por seguros para casos de muerte y seguros mixtos y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro; en tanto el inciso j) prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados.

Los montos máximos a deducir por los conceptos indicados serán de $ 12.000.- para 2019, de $ 18.000.- para 2020 y de $ 24.000.- para 2021.

17 de enero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 21/01/19 al 25/01/19
CONCEPTO
21/01/19
22/01/19
23/01/19
24/01/19
25/01/19
IVA
D.J. Diciembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
Información Compras y Ventas
Información. Diciembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Enero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Enero
Todos        
Monotributo
Recategorización semestral
Todos        

15 de enero de 2019

B.E. 1474 - Información conceptos no remunerativos. Vencimiento

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4398

La AFIP modificó la R.G. 3279 que estableció la declaración jurada de conceptos no remunerativos.

Se dispone que en adelante la información deberá presentarse por período mensual, con el mismo vencimiento al establecido para la presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones.

11 de enero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 14/01/19 al 18/01/19
CONCEPTO
14/01/19
15/01/19
16/01/19
17/01/19
18/01/19
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Agosto
4-5-6 7-8-9      
Ganancias
D.J. Cierres Agosto
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Cierres Agosto
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
IVA
D.J. Diciembre
        0-1
Información Compras y Ventas
Información. Diciembre
        0-1
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

B.E. 1473 - Córdoba. Ingresos Brutos. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 10.594

Adjuntamos el texto de la Ley 10.594, en la parte pertinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba para el año 2019.

Entre las modificaciones destacamos que la alícuota para las actividades primarias será del 0.624% y para las actividades industriales el 1.247%.

B.E. 1472 - Santa Fe. Ingresos Brutos. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 13.875

Adjuntamos el texto de la Ley 13.875, en la parte pertinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe para el año 2019.

Entre las modificaciones destacamos que la alícuota para las actividades primarias será del 0.75%, los servicios de transporte el 2%.

Tributarán el 1.5% las industrias con ingresos anuales superiores a $ 64.000.000; en el caso de transformación de cereales y oleaginosas se aplicará el 1.5% cuando se haya superado el mencionado monto y/o procesado más de 360.000 toneladas de granos.

Los servicios de transporte pagarán el 2% y los servicios de intermediación el 5%.

B.E. 1471 - Buenos Aires. Ingresos Brutos. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 15.079

Adjuntamos el texto de la Ley 15.079, en la parte pertinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2019.

Entre las modificaciones destacamos que la alícuota para las actividades primarias será del 0.75%; para los servicios de transporte el 2%, en tanto la alícuota general para la prestación de servicios para grandes contribuyentes (más de $ 39.000.000 de ingresos anuales) será del 4.5%.

8 de enero de 2019

B.E. 1470 - Cooperativas y Mutuales de crédito y seguros. Contribución Extraordinaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.486

Se crea una Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales que tengan como objeto principal el desarrollo de actividades de ahorro, crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros. Se excluyen las mutuales de seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-mutuales. 

La Contribución regirá por los cuatro primeros ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2019. Se aplicará sobre la diferencia de activos y pasivos computables, con un mínimo no imponible de $ 50.000.000.- y  tributará una alícuota progresiva del 3% al 4% según el capital imponible.

La contribución no podrá superar el 25% de los excedentes contables previa deducción de las sumas destinadas a fondo de acción asistencial y laboral y al fondo de educación y capacitación en el caso de Cooperativas, así como la contribución al INAES en el caso de las mutuales.

Asimismo, las Cooperativas podrán computar como pago a cuenta la Contribución Especial Ley 23.427.

7 de enero de 2019

B.E. 1469 - Anexo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4396

Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Anexo de la R.G. 4396, que había sido omitido en la publicación original.

3 de enero de 2019

B.E. 1469 - Ganancias. Retenciones cuarta categoría. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4396

La AFIP modificó la R.G. 4003, contemplando las modificaciones incorporadas al Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.430.

Destacamos que se modifica el procedimiento de confección y puesta a disposición de las liquidaciones anuales, finales e informativas previstas en el Art. 21 de la resolución. Las mismas se confeccionarán de acuerdo al modelo del Anexo III y se presentarán mediante transferencia electrónica de datos por el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". El sistema emitirá el Formulario F.1357, el cual también será puesto a disposición del empleado en el servicio SIRADIG. El formato del archivo a transferir será puesto a disposición por la AFIP en su sitio web.

La liquidación anual deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril, en tanto las declaraciones finales o informativas, dentro de los cinco días de realizada la liquidación.

No será obligatoria la transferencia electrónica de la liquidación anual cuando el empleado no haya alcanzado ganancias anuales de $ 1.000.000 y se le haya retenido la totalidad del impuesto. En ese caso se podrá optar por entregarle una copia de la liquidación confeccionada según el modelo del Anexo III.

Las declaraciones juradas informativas anuales previstas por el Art. 14, por parte de los beneficiarios que hayan obtenido ganancias en el año por un importe igual o superior a $ 1.000.000.- deberán presentarse mediante los servicios web Bienes Personales y Ganancias Personas Humanas, pudiendo optar en este último caso por el Régimen Simplificado. El ingreso a dichos servicios requiere Clave Fiscal nivel 2.

A los efectos de ingresar al servicio SIRADIG, los beneficiarios deberán haber constituido domicilio fiscal electrónico.

Se incorporan al texto de la R.G. 4003 las adecuaciones correspondientes a las modificaciones introducidas en la ley del impuesto por la Ley 27.430, entre ellas la incorporación como objeto de retención de las sumas abonadas a 
quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos con motivo de su desvinculación laboral, que excedan los montos indemnizatorios mínimos.

Se incorporan precisiones respecto de las deducciones, entre las que destacamos las siguientes. 

La deducción de los aportes obligatorios para el empleado deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.

En el caso de corredores y viajantes de comercio sólo podrán deducir la amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, cuando utilicen vehículo propio. Sólo podrán computarse estos conceptos en la proporción de afectación del vehículo a la actividad.

Se podrán deducir gastos en adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueron reintegrados.

Las deducciones incorporadas al régimen por esta resolución, se encontrarán disponibles en el SIRADIG a partir del 1/3/2019. Por su parte, la transferencia electrónica de las liquidaciones confeccionadas por el empleador resultarán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1/4/2019.

B.E. 1468 - Seguridad social. Declaración en línea

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4393

La AFIP implementa en el sistema "Declaración en línea" el código de condición 13 para identificar a los trabajadores con servicios diferenciales no alcanzados por el Dto. 633/18. Recordamos que el citado decreto restableció las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241.

Por otra parte, también incorpora el código de actividad 119 para realizar la detracción especial del mínimo no imponible total, según lo previsto por el Dto. 1067/18 para el sector textil.

2 de enero de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 07/01/19 al 11/01/19
CONCEPTO
07/01/19
08/01/19
09/01/19
10/01/19
11/01/19
Autónomos
Aportes Diciembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Diciembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Empleadores
D.J. Diciembre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Cierres Agosto
        0-1-2-3

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Diciembre.