16 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 20/04/20 al 24/04/20
CONCEPTO
20/04/20
21/04/20
22/04/20
23/04/20
24/04/20
Empleadores
D.J. Marzo
7-8-9        
Información Compras y Ventas
Información Marzo
2-3 4-5 6-7 8-9  
Libro IVA Digital
Información Marzo
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
IVA
D.J. Marzo
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
1ra. quincena Abril
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Monotributo
Pago Abril
Todos        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Marzo
8-9        

B.E. 1667 - Programa de Asistencia de Emergencia. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4698

La AFIP prorrogó hasta el día de la fecha, 16/4/2020, el plazo para registrarse en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” y suministrar la información económica relativa a sus actividades.

15 de abril de 2020

B.E. 1666 - Participaciones Societarias. R.G. 3293. Sustitución

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4697

La AFIP sustituyó la R.G. 3293, que estableció el régimen de información sobre títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales.

En el nuevo texto se amplía el régimen con información sobre las rentas pasivas del exterior -artículo 90 de la Ley 27.260 y sus modificatorias- y se agrega información que deben suministrar los Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 205 o 206 de la Ley 27.440.

14 de abril de 2020

B.E. 1665 - COVID-19. Enfermedad profesional

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 367/2020

Se establece que la enfermedad COVID-19 será considerada presuntivamente como enfermedad de carácter profesional -no listada- en el caso de los trabajadores exceptuados del aislamiento obligatorio para realizar actividades declaradas esenciales.

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo deberán adoptar los recaudos necesarios para que el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley 24.557, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada.

13 de abril de 2020

B.E. 1664 - Feria fiscal extraordinaria. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4695

La AFIP extendió hasta el 26/4/2020 el período de feria fiscal extraordinario.

B.E. 1663 - Aislamiento. Prórroga.

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 355/2020

Se prorroga hasta el 26/4/2020 el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aislamiento a determinadas actividades y áreas geográficas, a pedido de los Gobernadores y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

9 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 13/04/20 al 17/04/20
CONCEPTO
13/04/20
14/04/20
15/04/20
16/04/20
17/04/20
Ganancias
D.J. Ejercicios Noviembre/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Noviembre/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Noviembre/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE / SIRE
D.J. Marzo
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Marzo
      0-1-2-3 4-5-6
Información Compras y Ventas
Información Marzo
        0-1
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Marzo
    0-1-2 3-4-5 6-7

B.E. 1662 - Programa de Asistencia de Emergencia. Reglamentación de AFIP

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4693

La AFIP reglamentó el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA para los empleadores alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia establecido por el Decreto 332/2020.

El beneficio alcanzará a los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de la AFIP. Deberán registrarse en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, y suministrar la información económica relativa a sus actividades que allí se les requiera, entre los días 13 y 15 de abril de 2020.

Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, que deberán ser ingresadas hasta los días 16, 17 ó 18 de junio de 2020, según el número de CUIT.

La presentación de la Declaración Jurada y el pago de los restantes conceptos deberán ser efectuados hasta la fecha de vencimiento general, en el mes de abril.

El vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada del período devengado marzo de 2020 se prorroga, para todos los contribuyentes, al 16, 17 ó 20 de abril, según el número de CUIT.

6 de abril de 2020

B.E. 1661 - Programa de Asistencia de Emergencia. Modificación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 347/2020

El Poder Ejecutivo creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, establecido por el Decreto 332/2020.

También modificó el citado decreto disponiendo que los sujetos que desarrollen actividades esenciales exceptuadas del aislamiento, que en principio estaban excluidos del programa de asistencia, podrán solicitar su inclusión en los beneficios, en tanto invoquen circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de sus actividades o servicios. Las solicitudes serán resueltas por el Jefe de Gabinete de Ministros previo dictamen del Comité de Evaluación.

2 de abril de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 06/04/20 al 10/04/20
CONCEPTO
06/04/20
07/04/20
08/04/20
09/04/20
10/04/20
Autónomos
Aportes Marzo
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    

B.E. 1660 - Feria fiscal. Extensión

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4692

La AFIP extiende hasta el 12 de abril el período de feria fiscal extraordinario, durante el cual no se computarán los plazos procesales de los distintos procedimientos vigentes ante ese Organismo.

1 de abril de 2020

B.E. 1659 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 332/2020

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a los que podrán acogerse los sujetos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

- Actividades afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan

- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19, o en aislamiento obligatorio o con dispensa por grupo de riesgo o cuidado de familiar

- Sustancial reducción de ventas con posterioridad al 20/3/2020

Están excluidos de los beneficios los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal fue exceptuado del aislamiento; y las actividades que sin encontrarse exceptuadas expresamente del aislamiento, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

El programa establece los siguientes beneficios:

a) Postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA. 

Se instruye a la AFIP para disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en marzo y abril de 2020, y otorgar facilidades para el pago de las mismas.

Podrán solicitar la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de Abril de 2020 los empleadores que al 29 de febrero de 2020 tenían hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Quienes superan ese número podrán solicitar el beneficio previo procedimiento preventivo de crisis.

b) Asignación Compensatoria al Salario

Consistirá en el pago por parte de la ANSES a los trabajadores comprendidos en Convenios, de una suma que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal, debiendo los empleadores abonar el saldo hasta completar la remuneración del trabajador.

El moto de la compensación será igual al 100% del salario bruto, hasta un monto máximo fijado en función de la cantidad de trabajadores:

- empleadores de hasta 25 trabajadores: máximo equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil
- empleadores de 26 a 60 trabajadores: máximo equivalente al 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil
- empleadores de 61 a 100 trabajadores: máximo equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil

c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Consistirá en el pago de una asignación no contributiva respecto del SIPA, de un mínimo de $ 6.000.- y un máximo de $ 10.000.- a trabajadores de empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos para acogerse a los beneficios del decreto.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo

Se elevan las prestaciones por desempleo, por el tiempo que disponga la Jefatura De Gabinete, a un mínimo de $ 6.000.- y un máximo de $ 10.000.-

Se establece que el decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

B.E. 1658 - Moratoria. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4690

La AFIP modifica la R.G. 4667, que reglamenta el régimen de regularización de obligaciones para MiPyMES y entidades sin fines de lucro, prevista por la Ley 27.541.

Se adecuan los términos de la resolución a la prórroga del plazo para acogerse a la moratoria, que fuera extendido al 30 de junio de 2020 por el Decreto 316/2020.

A su vez, se extienden las condiciones previstas originalmente para los planes de facilidades de pago presentados en el mes de marzo, a aquellos que se consoliden en el mes de abril y hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.

B.E. 1657 - Aislamiento. Trabajo. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 279/2020

El Ministerio de Trabajo sustituye la Resolución 219/2020, por la que se reglamentaron aspectos del Decreto 297/2020, de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Se establece que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento quedarán dispensados de asistir a su lugar de trabajo, no obstante deberán acordar con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizar sus tareas u otras análogas desde el lugar de aislamiento cuando ello fuera posible.

Al derogar la Resolución 219/2020, queda sin efecto lo que disponía la misma respecto del carácter no remunerativo de las sumas que percibieran los trabajadores que no realizaran tareas durante el aislamiento. De tal forma, en todos los casos los trabajadores recibirán su remuneración habitual, sujetas a los aportes y contribuciones correspondientes.

Se aclara que abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

B.E. 1656 - Prohibición de despidos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 329/2020

Se prohíben los despidos por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo de 2020.

La medida alcanza los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

También se prohíben por el mismo plazo las suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

La prohibición de suspensiones no alcanza a las que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, en los términos del Art. 223-bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

B.E. 1655 - Aislamiento Social. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 325/2020

Se prorroga la vigencia del Decreto 297/2020, que estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Los trabajadores del Sector Público, no alcanzados por las excepciones del Art. 6 del citado Decreto, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán cumplir sus tareas desde el lugar donde cumplan el aislamiento, en tanto sea posible.

31 de marzo de 2020

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Marzo.

30 de marzo de 2020

B.E. 1654 - Notas de Crédito y/o Débito. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4688

La AFIP prorrogó hasta el 1 de mayo de 2020 la entrada en vigencia de las condiciones para la emisión de Notas de Crédito y/o Débito, que estableció la R.G. 4540.

29 de marzo de 2020

B.E. 1653 - Moratoria. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 316/2020

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.

21 de marzo de 2020

B.E. 1652 - Retenciones Ganancias. F.572 y Liquidación anual. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4686

La AFIP prorroga la presentación del Formulario F.572-web (SIRADIG-Trabajador) del período 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

Por su parte, los empleadores podrán realizar la liquidación anual hasta el 29 de mayo de 2020. Si de la liquidación anual resultara importe a retener o reintegrar, el mismo se hará efectivo en el primer pago posterior y hasta el 10 de junio de 2020, declarándolo en el SICORE del período Mayo consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

B.E. 1651 - AFIP. Presentaciones Digitales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4685

La AFIP establece con carácter de excepción hasta el 30 de junio de 2020 la utilización obligatoria del sistema "Presentaciones Digitales" para una serie de trámites que se detallan en el Art. 1 de la norma.

B.E. 1650 - Aislamiento obligatorio. Trabajo. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 219/2020

El Ministerio de Trabajo reglamentó los aspectos de su área de competencia sobre la implementación el Decreto 297/2020.

Los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados de asistir a su lugar de trabajo, pero cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán, en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. 

Cuando se acuerde este modo de realización de las tareas los trabajadores percibirán su remuneración habitual; y cuando el trabajador no cumpla tareas por no resultar posible su realización "a distancia", las sumas que perciba tendrán carácter no remuneratorio, debiendo realizar solamente los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional del seguro de salud y al INSSJP.

Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas del aislamiento según el Art. 6 del Dto. 297/2020, serán considerados "personal esencial", no pudiendo negarse al cumplimiento de horas suplementarias cuando sea indispensable para la continuidad de las actividades. En estos casos las horas suplementarias que resulten necesarias tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

La contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Cuando el personal deba desplazarse para continuar prestando tareas, el empleador deberá proveerle de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

20 de marzo de 2020

B.E. 1649 - PyMEs. Suspensión de embargos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4684

La AFIP extiende hasta el 30 de abril la suspensión de  la traba de medidas cautelares a sujetos que inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

B.E. 1648 - Facilidades de pago permanente. Extensión

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4683

La AFIP modificó la R.G. 4268, que estableció el régimen de facilidades de pago permanente. Se extiende hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables, previstas en el Anexo II de la Resolución General citada.

B.E. 1647 - Aislamiento social preventivo y obligatorio

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 297/2020

El Poder Ejecutivo estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo o desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Se exceptúan del aislamiento y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que se detallan expesamente en el Art. 6 del Decreto.

Se traslada por única vez el feriado del 2 de abril al día martes 31 de marzo de 2020.

Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo.

19 de marzo de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 23/03/20 al 27/03/20
CONCEPTO
23/03/20
24/03/20
25/03/20
26/03/20
27/03/20
Información Compras y Ventas
Información Febrero
    8-9    
IVA
D.J. Febrero
    6-7 8-9  
Libro IVA Digital
Información Febrero
    6-7 8-9  
SICORE / SIRE
Pago a cuenta 1ra. quincena
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Febrero
      Todos  

18 de marzo de 2020

B.E. 1646 - AFIP. Feria fiscal extraordinaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4682

La AFIP dispuso un período de feria fiscal extraordinario entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, con el alcance de la Resolución General 1983.

En dicho período no se computarán os plazos procesales de los distintos procedimientos vigentes ante ese Organismo.

B.E. 1645 - Aportes y contribuciones. Base imponible

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 76/2020

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a partir del período devengado Marzo de 2020 en las sumas de $ 5.352,24.- y $173.945,70.- respectivamente.

17 de marzo de 2020

B.E. 1644 - Coronavirus. Riesgos de trabajo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SRT) 21/2020

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece que cuando los empleadores habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

B.E. 1643 - Coronavirus. Amplían licencias

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 207/2020

El Ministerio de Trabajo amplió las medidas de prevención por el coronavirus.

Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento"), a trabajadoras embarazadas, y a trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Define que se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud, y que no podrá declararse "personal esencial" a las embarazadas y a quienes estén en grupos de riesgo.

Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Por otra parte, se establece que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por el Ministerio de Educación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.

Finalmente, se recomienda a los empleadores disponer medidas para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento al mínimo necesario, adoptando en lo que resulte posible la modalidad de trabajo a distancia.

15 de marzo de 2020

B.E. 1642 - Coronavirus. Licencia excepcional

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 202/2020

El Ministerio de Trabajo reemplazó las Resoluciones 178 y 184, referidas a la licencia extraordinaria en prevención del coronavirus.

Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren obligadas al aislamiento dispuesto por el Art. 7 del Decreto 260/2020: 
- "casos sospechosos" (personas con síntomas y con historial de viajes a zonas afectadas)
- casos confirmados
- "contactos estrechos" de casos confirmados o sospechosos
- personas que arriben de zonas afectadas
- personas que hayan arribado de zonas afectadas en el transcurso de los últimos 14 días.

Quienes se encuentren en dichas situaciones deberán comunicarlo a su empleador en forma fehaciente dentro de las 48 horas.

Quienes estén obligados al aislamiento y no presenten síntomas (caso de contactos estrechos o historial de viajes) cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán acordar con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizar dichas labores.

13 de marzo de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 16/03/20 al 20/03/20
CONCEPTO
16/03/20
17/03/20
18/03/20
19/03/20
20/03/20
Ganancias
D.J. Ejercicios Octubre
4-5-6 7-8-9      
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Octubre
4-5-6 7-8-9      
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
4-5-6 7-8-9      
Información Compras y Ventas
Información Febrero
  0-1 2-3 4-5 6-7
IVA
D.J. Febrero
    0-1 2-3 4-5
Libro IVA Digital
Información Febrero
    0-1 2-3 4-5
Monotributo
Pago Marzo
        Todos
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Febrero
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

11 de marzo de 2020

B.E. 1641 - Medios de pago de remuneraciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 179/2020

El Ministerio de Trabajo deroga la Resolución 168/2018, por la que se habilitaba el pago de las remuneraciones al personal mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales de transferencia inmediata de fondos ("plataformas de pagos móviles" o "cuentas sueldo virtuales").

Los empleadores que estuvieran utilizando estos medios para la acreditación de las remuneraciones tendrán un plazo de 90 días hábiles para disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el Art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

De acuerdo al citado artículo las remuneraciones sólo podrán abonarse en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

10 de marzo de 2020

B.E. 1640 - SICOSS Versión 42

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4681

La AFIP aprobó la versión 42 del aplicativo SICOSS y las nuevas  funcionalidades equivalentes en el sistema Declaración en Línea, a los efectos de receptar las disposiciones del Decreto 14/2020.

Dicho Decreto estableció un incremento salarial para los trabajadores del sector privado de $ 3.000.- a partir de enero y de $ 1.000.- a partir de febrero, eximiendo de las contribuciones patronales correspondientes a dicho incremento a los empleadores que cuenten con Certificado MiPyME vigente o registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro.

La versión 42 del programa aplicativo permite elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes consignando el incremento en el campo correspondiente del “Cuadro de Datos Complementarios”. Los empleadores eximidos no deberán aplicar la alícuota de contribuciones al SIPA sobre dicho incremento.

Las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, para aplicar el beneficio previsto en el el Decreto N° 14/20.

Por otra parte, en la misma resolución se establece también que las declaraciones juradas de los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa hasta el día 31 de mayo de 2020 a los efectos de aplicar la detracción de $ 10.000.- de la base imponible, prevista en el artículo 23 de la Ley 27.541.

B.E. 1639 - Coronavirus. Licencia excepcional

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MTESS) 178/2020

El Ministerio de Trabajo autoriza una licencia excepcional a todas las personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, permanezcan voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

La licencia será con percepción de las remuneraciones normales y habituales.

9 de marzo de 2020

B.E. 1638 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Buenos Aires y La Pampa

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 41/2020

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia entre el 1/3/2020 y el 28/2/2021.

B.E. 1637 - Trabajo Agrario. Salarios. Arroz. Entre Ríos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 24/2020

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario ocupado en la actividad arrocera en la Pcia. de Entre Ríos, con vigencia entre el 1/3/2020 y el 31/3/2020. Dispone también un incremento salarial de $ 4.000.- a partir del 1/4/2020 hasta el 28/2/2021, que deberá ser absorbido por las futuras paritarias.

B.E. 1636 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Córdoba

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 22/2020

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Pcia. de Córdoba, con vigencia entre el 1/3/2020 y el 28/2/2021.

B.E. 1635 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Buenos Aires y La Pampa

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 21/2020

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia entre el 1/1/2020 y el 29/2/2020.

6 de marzo de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 09/03/20 al 13/03/20
CONCEPTO
09/03/20
10/03/20
11/03/20
12/03/20
13/03/20
Autónomos
Aportes Febrero
7-8-9        
Empleadores
D.J. Febrero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Febrero
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Octubre
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias
D.J. Ejercicios Octubre
        0-1-2-3
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Octubre
        0-1-2-3
Ganancia, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
        0-1-2-3

3 de marzo de 2020

B.E. 1634 - RENATRE. Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (RENATRE) 36/2020

El RENATRE establece un plan de facilidades de pago para las obligaciones de la seguridad social que los empleadores rurales tengan con el Registro. El régimen comprende facilidades de pago para las obligaciones con vencimiento hasta el 31/12/2020 e incluye quita de intereses resarcitorios a los períodos vencidos al 31.12.2019.

2 de marzo de 2020

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Febrero.

28 de febrero de 2020

B.E. 1633 - SIRE. Incorporación del IVA. Nueva prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4677

Prorrogan al 1 de septiembre de 2020 la incorporación de los regímenes de retención y percepción del IVA al SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas).

27 de febrero de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 02/03/20 al 06/03/20
CONCEPTO
02/03/20
03/03/20
04/03/20
05/03/20
06/03/20
Autónomos
Aportes Febrero
      0-1-2-3 4-5-6

20 de febrero de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 24/02/20 al 28/02/20
CONCEPTO
24/02/20
25/02/20
26/02/20
27/02/20
28/02/20
Libro IVA Digital
Información Enero
    8-9    
IVA
D.J. Enero
    8-9    
SICORE / SIRE
1ra. quincena Febrero
    7-8-9    
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Enero
    Todos    
SISA. Información Productiva
Superficie IP1-Sup.2
        Todos

18 de febrero de 2020

B.E. 1632 - Trabajo Agrario. Salarios. Tractoristas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 16/2020

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en todo el país, con vigencia desde 1/2/2020. Dispone también un incremento mínimo de $ 4.000.- con vigencia desde el 1/3/2020.