DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4693
La AFIP reglamentó el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA para los empleadores alcanzados por el Programa de Asistencia de Emergencia establecido por el Decreto 332/2020.
El beneficio alcanzará a los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de la AFIP. Deberán registrarse en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, y suministrar la información económica relativa a sus actividades que allí se les requiera, entre los días 13 y 15 de abril de 2020.
Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, que deberán ser ingresadas hasta los días 16, 17 ó 18 de junio de 2020, según el número de CUIT.
La presentación de la Declaración Jurada y el pago de los restantes conceptos deberán ser efectuados hasta la fecha de vencimiento general, en el mes de abril.
El vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada del período devengado marzo de 2020 se prorroga, para todos los contribuyentes, al 16, 17 ó 20 de abril, según el número de CUIT.