DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (MTESS) 279/2020
El Ministerio de Trabajo sustituye la Resolución 219/2020, por la que se reglamentaron aspectos del Decreto 297/2020, de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Se establece que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el aislamiento quedarán dispensados de asistir a su lugar de trabajo, no obstante deberán acordar con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizar sus tareas u otras análogas desde el lugar de aislamiento cuando ello fuera posible.
Al derogar la Resolución 219/2020, queda sin efecto lo que disponía la misma respecto del carácter no remunerativo de las sumas que percibieran los trabajadores que no realizaran tareas durante el aislamiento. De tal forma, en todos los casos los trabajadores recibirán su remuneración habitual, sujetas a los aportes y contribuciones correspondientes.
Se aclara que abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.