1 de abril de 2020

B.E. 1659 - Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 332/2020

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a los que podrán acogerse los sujetos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

- Actividades afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan

- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19, o en aislamiento obligatorio o con dispensa por grupo de riesgo o cuidado de familiar

- Sustancial reducción de ventas con posterioridad al 20/3/2020

Están excluidos de los beneficios los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y cuyo personal fue exceptuado del aislamiento; y las actividades que sin encontrarse exceptuadas expresamente del aislamiento, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

El programa establece los siguientes beneficios:

a) Postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA. 

Se instruye a la AFIP para disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en marzo y abril de 2020, y otorgar facilidades para el pago de las mismas.

Podrán solicitar la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de Abril de 2020 los empleadores que al 29 de febrero de 2020 tenían hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Quienes superan ese número podrán solicitar el beneficio previo procedimiento preventivo de crisis.

b) Asignación Compensatoria al Salario

Consistirá en el pago por parte de la ANSES a los trabajadores comprendidos en Convenios, de una suma que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal, debiendo los empleadores abonar el saldo hasta completar la remuneración del trabajador.

El moto de la compensación será igual al 100% del salario bruto, hasta un monto máximo fijado en función de la cantidad de trabajadores:

- empleadores de hasta 25 trabajadores: máximo equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil
- empleadores de 26 a 60 trabajadores: máximo equivalente al 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil
- empleadores de 61 a 100 trabajadores: máximo equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil

c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Consistirá en el pago de una asignación no contributiva respecto del SIPA, de un mínimo de $ 6.000.- y un máximo de $ 10.000.- a trabajadores de empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos para acogerse a los beneficios del decreto.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo

Se elevan las prestaciones por desempleo, por el tiempo que disponga la Jefatura De Gabinete, a un mínimo de $ 6.000.- y un máximo de $ 10.000.-

Se establece que el decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.