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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de URGARA.
Se establece un incremento remunerativo del 2% a partir de agosto y 1.6% a partir de septiembre.
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de URGARA.
Se establece un incremento remunerativo del 2% a partir de agosto y 1.6% a partir de septiembre.
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales.
Se establece un incremento del 6%, de carácter remunerativo, que se aplicará en forma no acumulativa a razón de 1% en cada mes desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Por otra parte, se otorga una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en cada uno de los meses desde agosto de 2025 a enero de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- establecida en el acuerdo anterior, que debía incorporarse a los básicos en Julio, se incorporará en febrero de 2026.
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Principales vencimientos del 01/09/25 al 05/09/25
CONCEPTO | 01/09 | 02/09 | 03/09 | 04/09 | 05/09 |
Autónomos |
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| 0/1/2/3 |
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El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
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ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
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Principales vencimientos del 25/08/25 al 29/08/25
CONCEPTO | 25/08 | 26/08 | 27/08 | 28/08 | 29/08 |
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SICORE / SIRE | 7/8/9 |
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Registro de Operaciones Inmobiliarias |
| Todos |
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ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.
Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.
La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.
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Principales vencimientos del 18/08/25 al 22/08/25
CONCEPTO | 18/08 | 19/08 | 20/08 | 21/08 | 22/08 |
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Ganancias | 7/8/9 |
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Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 7/8/9 |
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Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales | 7/8/9 |
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Libro IVA Digital | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
IVA | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 |
Monotributo |
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| Todos |
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SICORE / SIRE |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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Principales vencimientos del 11/08/25 al 15/08/25
CONCEPTO | 11/08 | 12/08 | 13/08 | 14/08 | 15/08 |
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Empleadores | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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SICORE / SIRE | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Fondo Educ. y Prom. Cooperativa | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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Ganancias |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa Anticipos |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales |
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| 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Principales vencimientos del 04/08/25 al 08/08/25
CONCEPTO | 04/08 | 05/08 | 06/08 | 07/08 | 08/08 |
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Monotributo |
| Todos |
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Autónomos |
| 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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ARCA estableció que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, así como cualquier otra presentación que deba efectuarse con Clave Fiscal a través de su sitio "web", cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
La norma fue publicada en suplemento del Boletín Oficial en el día de la fecha.
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ARCA modificó la R.G. 830 -Régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para precisar que no están alcanzados por dicho régimen de retención los beneficios provenientes del Sistema de Cese Laboral (dispuesto por la Ley 27.742 y el Dto. 847/2024 como alternativa a la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo).
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ARCA derogó la R.G. (DGI) 4167, que establecía un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en los sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
También derogó la R.G. (AFIP) 4588, que había establecido un régimen transitorio de percepción del IVA en operaciones de venta de carnes y subproductos a sujetos no categorizados.
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ARCA amplió las actividades en las cuales no resultará de aplicación el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados cuando el monto de la operación no supere los $ 10.000.000.-
A los supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) ya señalados en la R.G. 5710, se suman ahora las ventas de bebidas (Actividades 461039, 463211, 463212, 463219, 463220 y 472200).
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ARCA dispone que para efectuar las denuncias de carácter impositivo, aduanero y de la seguridad social, habilitadas en la aplicación "ARCA Móvil" el denunciante deberá ingresar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
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ARCA derogó la R.G. 2762, que establecía el régimen de información "Certificado de Bienes Registrables" sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, etc.).
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 105.857,99 y $ 3.440.334,99, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA modificó la R.G. 1575, que establece los requisitos y condiciones para las solicitudes de emisión de comprobantes de tipo "A", "M" o "A con leyenda Operación Sujeta a Retención".
Flexibiliza los requisitos para la emisión de comprobantes tipo "A" eliminando como motivo de exclusión los incumplimientos de deberes formales.
Reduce los bienes a declarar por las personas humanas y sucesiones indivisas al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales; y en el caso de los demás responsables deberán declarar inmuebles y automotores por el 6% del mismo mínimo no imponible.
Las inconsistencias que resulten de los controles cuatrimestrales realizados por ARCA estarán disponibles en el servicio web "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes", subopción "Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación". Los responsables podrán subsanar las inconsistencias y solicitar el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
Sin perjuicio de ello, en los primeros 7 días de los meses de febrero, junio y octubre se pondrá a disposición de los responsables una simulación preventiva de la evaluación, a efectos de que puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 104.170,43 y $ 3.385.490,05 respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa establece que en las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas por Cooperativas y Mutuales a partir del 1 de junio de 2025, la información de la nómina de integrantes se tomará de la información presentada por dichas entidades en el "Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades" del INAES. A tal efecto se considerará la última información que se haya presentado en dicho sistema en los plazos y formas establecidos por el INAES.
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Adjuntamos Acta del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, de fecha 5 de junio de 2025, y las escalas de Mayo y Junio.
Se establece un incremento salarial, con carácter remunerativo, del 1.9% a partir de mayo con base en los básicos de abril; y un 1.8% a partir de junio, con base en los básicos de mayo.
Además se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en mayo y junio, las que serán incorporadas a los básicos en el mes de julio.
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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 14 y 25 de junio de 2025.
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El Poder Ejecutivo establece un régimen de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras con BOPREAL.
Los tenedores de la Serie 4 de BOPREAL emitidos entre el 16/6/2025 y el 30/9/2025 podrán darlos en pago de obligaciones impositivas y aduaneras hasta un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028.
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ARCA estableció un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025.
Comprende obligaciones impositivas, retenciones y percepciones impositivas, obligaciones aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Excluye retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia), y aportes y contribuciones para obras sociales, ART y RENATRE. También excluye anticipos y pagos a cuenta y cuotas de planes vigentes.
Los planes de facilidades serán hasta 60 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas, micros y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.
La tasa de interés de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema "Mis Facilidades".
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 2126, que establece el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados.
Se establece que en las ventas realizadas por supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) cuando el comprador no acredite su situación fiscal se considerará que es consumidor final si el monto de la operación no supera los $ 10.000.000.-
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 4597, que establece el Libro IVA Digital.
Se excluye a los Responsables Inscriptos en IVA de la obligación de registrar las operaciones en el Libro IVA Digital, a partir de la vigencia del nuevo sistema unificado de determinación del IVA mediante el F.2051 dispuesto por la R.G. 5705.
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ARCA establece un nuevo procedimiento para la determinación del Impuesto al Valor Agregado, que reemplazará los actuales formularios 731, 810, 2082 y 2002, por el nuevo Formulario 2051.
El nuevo procedimiento operará por el servicio "PORTAL IVA", donde se visualizarán los comprobantes emitidos y recibidos, así como otros datos para la determinación del impuesto, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Previo a validar los datos puestos a disposición por el sistema, el contribuyente podrá realizar ajustes y modificaciones mediante carga manual o importación de datos.
El nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- a partir del período fiscal noviembre 2025.
No obstante, podrá optarse por utilizar el nuevo sistema a partir de junio, y quienes opten por el nuevo sistema no tendrán obligación de registrar las operaciones por el "Libro IVA Digital".
Las adecuaciones del servicio denominado "PORTAL IVA" a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.