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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2025
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2025
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ARCA prorrogó hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para la adhesión a los planes de facilidades establecidos por la Resolución General 5711 y su complementaria 5777.
Recordamos que el citado régimen de facilidades permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
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ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia de la Resolución General 5490, que estableció la exclusión de las percepciones de Ganancias (RG 2281) y de IVA (RG 2937) para las importaciones de una canasta de bienes de primera necesidad.
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ARCA extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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Adjuntamos acuerdo salarial de URGARA para el período Octubre 2025 a Junio 2026, en el que se prevé los siguientes incrementos:
Con carácter remunerativo:
- Octubre 2025: 3% sobre los básicos de septiembre
- Noviembre 2025: 2,5% sobre los básicos de octubre
- Diciembre 2025: 2,5% sobre los básicos de noviembre
Los incrementos de octubre y noviembre deberán abonarse como retroactivos con los haberes de diciembre.
Con carácter no remunerativo:
- Enero 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Febrero 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Marzo 2026: suma fija equivalente al 5,5%
- Abril 2026: suma fija equivalente al 4,5%
- Mayo 2026: suma fija equivalente al 4,5%
- Junio 2026: suma fija equivalente al 4,5%
Las sumas fijas de febrero y marzo se incorporan al básico a partir del 1 de abril; y las de mayo y junio se incorporan el 1 de julio.
Las sumas fijas de febrero, marzo, mayo y junio, se toman para SAC, vacaciones, horas extras, adicionales de convenio, antigüedad, presentismo y licencias. Las de enero y de abril no impactan en adicionales.
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La Jefatura de Gabinete de Ministros estableció los días no laborables con fines turísticos para el año 2026:
- Lunes 23 de marzo
- Viernes 10 de julio
- Lunes 7 de diciembre
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ARCA reemplaza las normas que regulan los procedimientos para la inscripción, alta de impuestos y/o regímenes y modificaciones de datos, reuniendo las mismas en un único plexo normativo.
Se simplifican trámites y documentación exigible y, entre otras cuestiones, se elimina la Clave de Identificación (CDI).
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $117.643,93 y $3.823.372,95, respectivamente, a partir del período devengado enero de 2026.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, a partir del 1° de diciembre de 2025, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario.
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ARCA modificó la Resolución General 3561, que regula la emisión de comprobantes mediante "Controladores Fiscales", simplificando la información que deben enviar quienes utilicen equipamiento de "Nueva Tecnología".
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Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.
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Fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
a.- A partir del 1° de Noviembre de 2025, $328.400 para los trabajadores mensualizados y $ 1.642 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Diciembre de 2025, $ 334.800 para los trabajadores mensualizados y $1.674 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Enero de 2026, $341.000 para los trabajadores mensualizados y $ 1.705 por hora, para los trabajadores jornalizados.
d.- A partir del 1° de Febrero de 2026, $ 346.800 para los trabajadores mensualizados y $ 1.734 por hora, para los trabajadores jornalizados.
e.- A partir del 1° de Marzo 2026, $ 352.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.762 por hora, para los trabajadores jornalizados.
f.- A partir del 1° de Abril de 2026, $ 357.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.789 por hora, para los trabajadores jornalizados.
g.- A partir del 1° de Mayo de 2026, $ 363.000, para los trabajadores mensualizados y $ 1.815 por hora, para los trabajadores jornalizados.
h.- A partir del 1° de Junio de 2026, $ 367.800, para los trabajadores mensualizados y $ 1.839 por hora, para los trabajadores jornalizados.
i.- A partir del 1° de Julio de 2026, $ 372.400, para los trabajadores mensualizados y $ 1.862 por hora, para los trabajadores jornalizados.
j.- A partir del 1° de Agosto de 2026, $ 376.600, para los trabajadores mensualizados y $ 1.883 por hora, para los trabajadores jornalizados.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2025
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ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 114.808,17 y $ 3.731.212,01, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.
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ARCA, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 1834/2025 del Ministerio de Economía, estableció un mecanismo opcional para la conversión a dólares de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.
Podrán optar por este régimen los contribuyentes y/o responsables que cuenten con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior y/o de pedidos de pago de reintegros a la exportación, al 31 de octubre de 2025.
El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.
La conversión a dólares se hará al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina del día 18 de noviembre de 2025.
Los saldos por los que se haya ejercido la opción, podrán utilizarse a partir del 1 de enero de 2027 para su compensación contra tributos interiores y aduaneros, o podrá solicitarse su devolución.
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ARCA adelantó vencimientos de Noviembre y Diciembre:
- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para los días 26 y 27 de Noviembre vencerán, excepcionalmente, el día 25 de Noviembre.
- Las obligaciones de presentaciones y pagos previstos originalmente para el día 29 de Diciembre vencerán, excepcionalmente, el día 26 de Diciembre.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $112.183,09 y $3.645.898, respectivamente, a partir del período devengado noviembre de 2025.
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ARCA modificó la Resolución General 4290, que regula el régimen de facturación, para incorporar los cambios impuestos por la Resolución General 5782 al C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado).
Se destaca que en caso de contingencia en la emisión de comprobantes por "WebService" el procedimiento de obtención del C.A.E.A. será la primera opción.
Por otra parte, se amplían las facultades de ARCA para el control y sanción ante incumplimientos.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA sustituyó el texto de la Resolución General 2926, que estableció un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", de utilización opcional y excepcional para los casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos "Controladores Fiscales".
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El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de 1 año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025, la vigencia del Decreto 514/2021, que permite a los trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales, conservar los planes y prestaciones sociales de las que sean titulares.
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ARCA modificó la Resolución General 5711, por la que se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025.
Se podrán incluir ahora obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
Asimismo, se redujeron los porcentajes del pago a cuenta a ingresar según el tipo de plan.
Recordamos que el acogimiento a estos planes de facilidades podrán efectuarse hasta el 30 de diciembre de 2025.
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ARCA modificó la Resolución General 5321, que establece el plan de facilidades de pago permanente, incrementando la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los contribuyentes y responsables podrán presentar por este régimen.
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ARCA modificó la R.G. 4310, cambiando las fecha de presentación de la información de las existencias y la capacidad de producción previsto en el módulo "Información Productiva" de dicha norma, y flexibilizando algunos de los parámetros que determinan los "Estados" del sistema de "scoring".
La Información Productiva 1 "IP 1" se informará desde el 1/9 al 31/10, con las existencias al 31/8, , incluyendo como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive.
Sobre la calificación del "scoring", se admite para el Estado 1 la calificación de perfil "B" en el Sistema de Perfil de Riesgo ("SIPER").
En cuanto a los incumplimientos de carácter formal que definen el Estado 3, se establece que las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central sobre la obligación de liquidar divisas operará si el monto total informado por dicha entidad supera el mayor importe que surja de la comparación entre el 10% del valor total "FOB" de las exportaciones perfeccionadas durante el año calendario inmediato anterior con permisos de embarque en estado "cancelado" y USD 10.000.-.
Respecto de los contribuyentes involucrados en procesos judiciales vinculados a las leyes penales tributarias, delitos comunes con conexión a obligaciones fiscales o funciones estatales, caerán a "Estado 3" siempre que exista sentencia firme y en en tanto no se haya cumplido la condena.
La Resolución comentada regirá desde el 1 de noviembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2025
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ARCA modifica diversas resoluciones relacionadas con la emisión de comprobantes, para adecuar sus textos como consecuencia del reemplazo de los comprobantes tipo "M" por comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
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ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1575, que establece los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en IVA para solicitar por primera vez desde su inscripción la autorización para emitir comprobantes tipo "A".
Se reemplazan los comprobantes tipo "M" por clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
Quienes no cumplan con alguno de los requisitos previstos para la emisión de comprobantes "A" serán autorizados para emitir comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"; y quienes no acrediten la solvencia patrimonial requerida pero no registren inconsistencias o irregularidades, podrán optar por solicitar la emisión de comprobantes clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
Quienes reciban comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" deberán actuar como agentes de retención, reteniendo el 100% del IVA y el 6% del monto de la operación en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Quienes reciban los comprobantes "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" deberán cancelar el importe total del comprobante mediante transferencia o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada por el emisor a ARCA.
Las disposiciones de la resolución comentada entrarán en vigencia el día 1 de diciembre de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 109.897,23 y $ 3.571.608,54, respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, incorporando un nuevo plan con condiciones específicas destinado a sujetos en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad.
Asimismo, se actualiza el monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos de la citada resolución.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 2463, que regula el Sistema "Cuentas Tributarias", agregando que los saldos acreedores de períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados "prima facie" como viables por ARCA.
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ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1658, que establece el régimen de compensaciones de obligaciones fiscales con saldos a favor.
En el nuevo texto, donde se formulan precisiones operativas sobre los procedimientos de compensación, también se extiende a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar por su obligación en tal carácter, con sus saldos a favor de libre disponibilidad.
En otro punto a destacar, se establece que la compensación de saldos con más de 5 años de antigüedad podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados "prima facie" como viables por ARCA.
También se crea en "Presentaciones Digitales" el trámite "Procesamiento o Anulación de Compensaciones" para solicitar la viabilidad de los saldos que no pudieran ser utilizados.
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La Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el Dto. 614/2025, resolvió trasladar el Feriado Nacional del día Domingo 12 de Octubre de 2025, al día Viernes 10 de Octubre de 2025.
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ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en las sumas de $ 107.869,29 y $ 3.505.701,35, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de URGARA.
Se establece un incremento remunerativo del 2% a partir de agosto y 1.6% a partir de septiembre.
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales.
Se establece un incremento del 6%, de carácter remunerativo, que se aplicará en forma no acumulativa a razón de 1% en cada mes desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Por otra parte, se otorga una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en cada uno de los meses desde agosto de 2025 a enero de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- establecida en el acuerdo anterior, que debía incorporarse a los básicos en Julio, se incorporará en febrero de 2026.
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El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
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ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
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ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.
Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.
La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
DAE - Información Impositiva On-Line
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA estableció que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, así como cualquier otra presentación que deba efectuarse con Clave Fiscal a través de su sitio "web", cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
La norma fue publicada en suplemento del Boletín Oficial en el día de la fecha.
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ARCA modificó la R.G. 830 -Régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para precisar que no están alcanzados por dicho régimen de retención los beneficios provenientes del Sistema de Cese Laboral (dispuesto por la Ley 27.742 y el Dto. 847/2024 como alternativa a la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo).
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ARCA derogó la R.G. (DGI) 4167, que establecía un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en los sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
También derogó la R.G. (AFIP) 4588, que había establecido un régimen transitorio de percepción del IVA en operaciones de venta de carnes y subproductos a sujetos no categorizados.
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ARCA amplió las actividades en las cuales no resultará de aplicación el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados cuando el monto de la operación no supere los $ 10.000.000.-
A los supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) ya señalados en la R.G. 5710, se suman ahora las ventas de bebidas (Actividades 461039, 463211, 463212, 463219, 463220 y 472200).
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ARCA dispone que para efectuar las denuncias de carácter impositivo, aduanero y de la seguridad social, habilitadas en la aplicación "ARCA Móvil" el denunciante deberá ingresar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
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ARCA derogó la R.G. 2762, que establecía el régimen de información "Certificado de Bienes Registrables" sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, etc.).
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 105.857,99 y $ 3.440.334,99, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA modificó la R.G. 1575, que establece los requisitos y condiciones para las solicitudes de emisión de comprobantes de tipo "A", "M" o "A con leyenda Operación Sujeta a Retención".
Flexibiliza los requisitos para la emisión de comprobantes tipo "A" eliminando como motivo de exclusión los incumplimientos de deberes formales.
Reduce los bienes a declarar por las personas humanas y sucesiones indivisas al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales; y en el caso de los demás responsables deberán declarar inmuebles y automotores por el 6% del mismo mínimo no imponible.
Las inconsistencias que resulten de los controles cuatrimestrales realizados por ARCA estarán disponibles en el servicio web "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes", subopción "Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación". Los responsables podrán subsanar las inconsistencias y solicitar el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
Sin perjuicio de ello, en los primeros 7 días de los meses de febrero, junio y octubre se pondrá a disposición de los responsables una simulación preventiva de la evaluación, a efectos de que puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 104.170,43 y $ 3.385.490,05 respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa establece que en las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas por Cooperativas y Mutuales a partir del 1 de junio de 2025, la información de la nómina de integrantes se tomará de la información presentada por dichas entidades en el "Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades" del INAES. A tal efecto se considerará la última información que se haya presentado en dicho sistema en los plazos y formas establecidos por el INAES.
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Adjuntamos Acta del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, de fecha 5 de junio de 2025, y las escalas de Mayo y Junio.
Se establece un incremento salarial, con carácter remunerativo, del 1.9% a partir de mayo con base en los básicos de abril; y un 1.8% a partir de junio, con base en los básicos de mayo.
Además se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en mayo y junio, las que serán incorporadas a los básicos en el mes de julio.
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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 14 y 25 de junio de 2025.
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El Poder Ejecutivo establece un régimen de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras con BOPREAL.
Los tenedores de la Serie 4 de BOPREAL emitidos entre el 16/6/2025 y el 30/9/2025 podrán darlos en pago de obligaciones impositivas y aduaneras hasta un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028.
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ARCA estableció un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025.
Comprende obligaciones impositivas, retenciones y percepciones impositivas, obligaciones aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Excluye retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia), y aportes y contribuciones para obras sociales, ART y RENATRE. También excluye anticipos y pagos a cuenta y cuotas de planes vigentes.
Los planes de facilidades serán hasta 60 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas, micros y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.
La tasa de interés de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema "Mis Facilidades".
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 2126, que establece el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados.
Se establece que en las ventas realizadas por supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) cuando el comprador no acredite su situación fiscal se considerará que es consumidor final si el monto de la operación no supera los $ 10.000.000.-
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 4597, que establece el Libro IVA Digital.
Se excluye a los Responsables Inscriptos en IVA de la obligación de registrar las operaciones en el Libro IVA Digital, a partir de la vigencia del nuevo sistema unificado de determinación del IVA mediante el F.2051 dispuesto por la R.G. 5705.
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ARCA establece un nuevo procedimiento para la determinación del Impuesto al Valor Agregado, que reemplazará los actuales formularios 731, 810, 2082 y 2002, por el nuevo Formulario 2051.
El nuevo procedimiento operará por el servicio "PORTAL IVA", donde se visualizarán los comprobantes emitidos y recibidos, así como otros datos para la determinación del impuesto, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Previo a validar los datos puestos a disposición por el sistema, el contribuyente podrá realizar ajustes y modificaciones mediante carga manual o importación de datos.
El nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- a partir del período fiscal noviembre 2025.
No obstante, podrá optarse por utilizar el nuevo sistema a partir de junio, y quienes opten por el nuevo sistema no tendrán obligación de registrar las operaciones por el "Libro IVA Digital".
Las adecuaciones del servicio denominado "PORTAL IVA" a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 102.630,97 y $ 3.335.458,18 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.
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La ARCA modificó las Resoluciones Generales 1415 (normas de facturación), 3561 (controladores fiscales) y 5198 (facturador para monotributistas), en el marco de la simplificación y desregulación encomendada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/2025.
Se eleva a $ 10.000.000.- el monto de operación a partir del cual corresponderá identificar al adquirente, locatario o prestatario que revista el carácter de consumidor final.
También se establece que la herramienta "Facturador" para monotributistas podrá utilizarse en operaciones de hasta $ 500.000.-
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.
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La ARCA modificó conceptos y montos de los regímenes de información sobre las actividades financieras, a cargo de las emisoras de tarjetas de crédito R.G. 3421), bancos (R.G. 4298), PSP y plataformas digitales (R.G. 4614).
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La ARCA deja sin efecto los siguientes regímenes de información:
- Operaciones compraventa de vehículos usados (R.G. 2032)
- CITI-Escribanos (R.G. 3034)
- Consumos relevantes de servicios públicos (R.G. 3349)
- Pagos de expensas (R.G. 3369)
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La ARCA deroga a partir de la fecha el régimen de información sobre negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles ("COTI") establecido por la R.G. 2371.