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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de URGARA.
Se establece un incremento remunerativo del 2% a partir de agosto y 1.6% a partir de septiembre.
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales.
Se establece un incremento del 6%, de carácter remunerativo, que se aplicará en forma no acumulativa a razón de 1% en cada mes desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Por otra parte, se otorga una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en cada uno de los meses desde agosto de 2025 a enero de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- establecida en el acuerdo anterior, que debía incorporarse a los básicos en Julio, se incorporará en febrero de 2026.
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El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
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ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
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ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.
Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.
La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA estableció que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, así como cualquier otra presentación que deba efectuarse con Clave Fiscal a través de su sitio "web", cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
La norma fue publicada en suplemento del Boletín Oficial en el día de la fecha.
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ARCA modificó la R.G. 830 -Régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para precisar que no están alcanzados por dicho régimen de retención los beneficios provenientes del Sistema de Cese Laboral (dispuesto por la Ley 27.742 y el Dto. 847/2024 como alternativa a la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo).
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ARCA derogó la R.G. (DGI) 4167, que establecía un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en los sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
También derogó la R.G. (AFIP) 4588, que había establecido un régimen transitorio de percepción del IVA en operaciones de venta de carnes y subproductos a sujetos no categorizados.
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ARCA amplió las actividades en las cuales no resultará de aplicación el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados cuando el monto de la operación no supere los $ 10.000.000.-
A los supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) ya señalados en la R.G. 5710, se suman ahora las ventas de bebidas (Actividades 461039, 463211, 463212, 463219, 463220 y 472200).
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ARCA dispone que para efectuar las denuncias de carácter impositivo, aduanero y de la seguridad social, habilitadas en la aplicación "ARCA Móvil" el denunciante deberá ingresar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
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ARCA derogó la R.G. 2762, que establecía el régimen de información "Certificado de Bienes Registrables" sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, etc.).
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 105.857,99 y $ 3.440.334,99, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA modificó la R.G. 1575, que establece los requisitos y condiciones para las solicitudes de emisión de comprobantes de tipo "A", "M" o "A con leyenda Operación Sujeta a Retención".
Flexibiliza los requisitos para la emisión de comprobantes tipo "A" eliminando como motivo de exclusión los incumplimientos de deberes formales.
Reduce los bienes a declarar por las personas humanas y sucesiones indivisas al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales; y en el caso de los demás responsables deberán declarar inmuebles y automotores por el 6% del mismo mínimo no imponible.
Las inconsistencias que resulten de los controles cuatrimestrales realizados por ARCA estarán disponibles en el servicio web "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes", subopción "Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación". Los responsables podrán subsanar las inconsistencias y solicitar el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
Sin perjuicio de ello, en los primeros 7 días de los meses de febrero, junio y octubre se pondrá a disposición de los responsables una simulación preventiva de la evaluación, a efectos de que puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 104.170,43 y $ 3.385.490,05 respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa establece que en las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas por Cooperativas y Mutuales a partir del 1 de junio de 2025, la información de la nómina de integrantes se tomará de la información presentada por dichas entidades en el "Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades" del INAES. A tal efecto se considerará la última información que se haya presentado en dicho sistema en los plazos y formas establecidos por el INAES.
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Adjuntamos Acta del acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, de fecha 5 de junio de 2025, y las escalas de Mayo y Junio.
Se establece un incremento salarial, con carácter remunerativo, del 1.9% a partir de mayo con base en los básicos de abril; y un 1.8% a partir de junio, con base en los básicos de mayo.
Además se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en mayo y junio, las que serán incorporadas a los básicos en el mes de julio.
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ARCA fijó el período de feria fiscal de invierno entre los días 14 y 25 de junio de 2025.
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El Poder Ejecutivo establece un régimen de dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras con BOPREAL.
Los tenedores de la Serie 4 de BOPREAL emitidos entre el 16/6/2025 y el 30/9/2025 podrán darlos en pago de obligaciones impositivas y aduaneras hasta un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028.
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ARCA estableció un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025.
Comprende obligaciones impositivas, retenciones y percepciones impositivas, obligaciones aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Excluye retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia), y aportes y contribuciones para obras sociales, ART y RENATRE. También excluye anticipos y pagos a cuenta y cuotas de planes vigentes.
Los planes de facilidades serán hasta 60 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas, micros y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud.
Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.
La tasa de interés de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
El acogimiento podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema "Mis Facilidades".
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 2126, que establece el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados.
Se establece que en las ventas realizadas por supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) cuando el comprador no acredite su situación fiscal se considerará que es consumidor final si el monto de la operación no supera los $ 10.000.000.-
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 4597, que establece el Libro IVA Digital.
Se excluye a los Responsables Inscriptos en IVA de la obligación de registrar las operaciones en el Libro IVA Digital, a partir de la vigencia del nuevo sistema unificado de determinación del IVA mediante el F.2051 dispuesto por la R.G. 5705.
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ARCA establece un nuevo procedimiento para la determinación del Impuesto al Valor Agregado, que reemplazará los actuales formularios 731, 810, 2082 y 2002, por el nuevo Formulario 2051.
El nuevo procedimiento operará por el servicio "PORTAL IVA", donde se visualizarán los comprobantes emitidos y recibidos, así como otros datos para la determinación del impuesto, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Previo a validar los datos puestos a disposición por el sistema, el contribuyente podrá realizar ajustes y modificaciones mediante carga manual o importación de datos.
El nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- a partir del período fiscal noviembre 2025.
No obstante, podrá optarse por utilizar el nuevo sistema a partir de junio, y quienes opten por el nuevo sistema no tendrán obligación de registrar las operaciones por el "Libro IVA Digital".
Las adecuaciones del servicio denominado "PORTAL IVA" a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 102.630,97 y $ 3.335.458,18 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2025.
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La ARCA modificó las Resoluciones Generales 1415 (normas de facturación), 3561 (controladores fiscales) y 5198 (facturador para monotributistas), en el marco de la simplificación y desregulación encomendada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/2025.
Se eleva a $ 10.000.000.- el monto de operación a partir del cual corresponderá identificar al adquirente, locatario o prestatario que revista el carácter de consumidor final.
También se establece que la herramienta "Facturador" para monotributistas podrá utilizarse en operaciones de hasta $ 500.000.-
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.
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La ARCA modificó conceptos y montos de los regímenes de información sobre las actividades financieras, a cargo de las emisoras de tarjetas de crédito R.G. 3421), bancos (R.G. 4298), PSP y plataformas digitales (R.G. 4614).
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La ARCA deja sin efecto los siguientes regímenes de información:
- Operaciones compraventa de vehículos usados (R.G. 2032)
- CITI-Escribanos (R.G. 3034)
- Consumos relevantes de servicios públicos (R.G. 3349)
- Pagos de expensas (R.G. 3369)
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La ARCA deroga a partir de la fecha el régimen de información sobre negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles ("COTI") establecido por la R.G. 2371.
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La ARCA insta a los sujetos enunciados obligados a informar a la UIF, enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246, a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales, en resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal.
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El Poder Ejecutivo dispone una serie de medidas tendientes a la simplificación burocrática y desregulación de trámites vinculados principalmente con la inversión y adquisición de bienes.
A tal efecto, encomienda al BCRA, a la UIF y a la ARCA la adecuación de las normativas bajo su órbita, tendientes a los objetivos mencionados.
Especialmente, se encomienda a la ARCA implementar una modalidad simplificada opcional para la declaración del Impuesto a las Ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. También le encomienda simplificar los regímenes de información.
Por otro lado, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, cuya autoridad de aplicación será el BCRA, para que las personas humanas y jurídicas compartan información con las entidades financieras, con su expreso consentimiento, y con resguardo del secreto fiscal.
Finalmente, se deja sentado que las disposiciones de este decreto ni las mormas que se dicten en función del mismo, no alterarán las obligaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previstas por la Ley 25.246.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025.
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Se fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
- A partir del 1° de Abril de 2025: $ 302.600 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.513 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Mayo de 2025: $ 308.200 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.541 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Junio de 2025: $ 313.400 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.567 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Julio de 2025: $ 317.800 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.589 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Agosto de 2025: $ 322.000 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.610 por hora para los trabajadores jornalizados.
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La ARCA sustituyó la R.G. 3593 que estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos, a los efectos de actualizar su texto, receptando especialmente los cambios en el registro de los operadores y sus plantas, que fue transferido del "RUCA" al "SISA".
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La ARCA modificó las Resoluciones Generales 3419 ( "Liquidación Primaria de Granos"), 3690 ("Liquidación Secundaria de Granos") y 3691 ("Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos").
Las modificaciones tienen por objeto actualizar la redacción de dichas resoluciones, especialmente en cuanto hacían mención a las funciones del "RUCA" que fueron transferidas al "SISA".
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La ARCA modificó la R.G. 4310 (Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA") para incorporar los aspectos referidos al registro de plantas plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, antes gestionado en el "RUCA", y que fuera transferido al "SISA".
En el Capítulo D, Módulo Categoría, Altas, Bajas y Modificaciones, se indica que cuando en la categoría que corresponda deba informarse una planta, se deberán ingresar los datos en la opción "Planta". El sistema contendrá los datos cargados en el RUCA al 5/5/2025.
En caso de Alta de una planta, la misma quedará supeditada a la aprobación de la autoridad competente, lo que será resuelto dentro de los 45 días corridos de realizada la solicitud. En caso de rechazo el solicitante deberá subsanar las inconsistencias y realizar una nueva solicitud. Cualquier novedad producida en una planta registrada deberá ser informada dentro de los 10 días corridos de ocurrida, quedando su resolución supeditada al mismo procedimiento.
La baja de una planta podrá ser realizada en el mismo sistema por el responsable, sin que se requiera la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La solicitud de reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo procederá cuando no se requiera modificar ninguno de los datos informados oportunamente, y la solicitud quedará a consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abril, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ARCA modificó la R.G. 4003, régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre rentas percibidas en relación de dependencia.
Se establece que cuando el empleador, por cualquier motivo, no haya practicado la totalidad de las retenciones correspondientes, el sujeto beneficiario de las rentas podrá ingresar las diferencias no retenidas mediante un pago por VEP, no requiriendo en estos casos la inscripción y determinación del impuesto.
Por otra parte, se eleva a $ 150.000.000 el monto de rentas brutas anuales a partir del cual los beneficiarios de las rentas deberán presentar la Declaración Jurada informativa con el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año.
Dicho monto se aplicará para el ejercicio fiscal 2024, y a partir del ejercicio 2025 se actualizará por IPC.
Quienes hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) estarán exentos de presentar la declaración jurada informativa por los períodos fiscales 2024 a 2027.
Finalmente, se prorroga al 9 de mayo de 2025 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual (F.1359) del período fiscal 2024.
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La ARCA modificó la R.G. 5321, que estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, reduciendo el porcentaje del pago a cuenta en los planes por deudas de impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación.
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Resolución General 5680La ARCA prorrogó hasta el 31 de mayo el plazo para adherir al plan de facilidades de pago establecido por la R.G. 5629, destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 99.855 y $ 3.245.240,49, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2025.
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Adjuntamos el acuerdo salarial de URGARA, que establece los siguientes porcentajes de incrementos con carácter remunerativo y acumulativo:
- A partir de febrero de 2025: 2,4%.
- A partir de marzo de 2025: 3,7%.
Para la aplicación de estos incrementos de febrero y marzo deberán efectuarse las respectivas reliquidaciones en recibos aparte, que se abonarán como fecha límite el 25 de abril.
- A partir de abril de 2025: 3%
- A partir de mayo de 2025: 2,5%
- A partir de junio de 2025 se aplicará un incremento no remunerativo del 2%.
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La CNTA Fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La ARCA modificó la R.G. 1415, estableciendo que los Remitos que se emitan mediante Sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos -excepto controladores fiscales- podrán exhibirse y resguardarse en formato digital, pudiendo prescindirse de su impresión.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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Resolución General Conjunta 5673
Por resolución conjunta de ARCA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se dispuso que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, se realizará ahora a través del "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA".
Las solicitudes de alta, modificación de datos y/o reactivación de plantas que realicen los operadores a través del SISA serán puestos a disposición de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que será la encargada de resolver las solicitudes en un plazo máximo de 45 días.
El padrón de las plantas habilitadas y con estado vigente obrante en el RUCA será migrado automáticamente al SISA, mientras que las solicitudes que se encuentren en trámite y aquellas que se encuentren suspendidas, deberán solicitar el alta en el SISA.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos Acta y Escalas correspondiente al acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, por el que se establece un incremento del 1,7% para marzo y 1,7% para abril, que se aplicará en forma acumulativa y con carácter remunerativo.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 96.264,34 y $ 3.128.545,73, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.
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ARCA redujo las sanciones aplicables por los incumplimientos a los requerimientos del "Sistema de Acciones de Control Electrónico" (SIACE) previstas por el Art. 11 de la R.G. 5364. Deja sin efecto sanciones como la modificación del encuadramiento "SIPER", exclusión de Registros Especiales, emisión de Facturas "M" y valoración del Sistema CEF.
Con la modificación, los incumplimientos a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario, podrán ser sancionados con la limitación de la CUIT.
La limitación de la CUIT podrá ser revertida por el responsable a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Rehabilitar".
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ARCA emitió la Versión 6.0 del aplicativo para la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
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ARCA emitió la Versión 25.0 del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS" para la determinación del Impuesto a las Ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, por parte de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
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El Poder Ejecutivo estableció que los aportes, contribuciones y otras cargas con destino a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores sólo podrán imponerse a los asociados o afiliados a dichas entidades.
Los no asociados o afiliados podrán aceptar las cargas voluntariamente, y podrán revocarlas en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
La norma entrará en vigencia a los 90 días corridos contados a partir de la fecha.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA modificó la R.G. 5321 que estableció el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Se modifica la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de dicho régimen, equipárándola a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.
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ARCA dejó sin efecto la suspensión de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las operaciones de importación, por lo que los importadores podrán oponer los certificados de exclusión a partir de las importaciones definitivas que se perfeccionen desde el 1 de marzo de 2025.
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 94.008,14 y $ 3.055.220,44, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.
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ARCA estableció vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones de los sistemas SICORE y SIRE, correspondientes al mes de FEBRERO, y a la primera quincena del mes de ABRIL.
La presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo correspondiente a Febrero tendrán los siguientes vencimientos:
- Para CUIT terminada en 0, 1, 2, 3 y 4: el 11/03/2025
- Para CUIT terminada en 5, 6, 7, 8 y 9: el 12/03/2025
El ingreso de la primera quincena de Abril, para todos los responsables vencerá el 23/04/2025.
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Adjuntamos Acuerdo Salarial de Comercio - Rama Cereales, que se conoció en la fecha, por el cual se establece un incremento del 3,2% a partir del mes de enero de 2025, que tendrá carácter remunerativo y se calculará tomando como base las escalas correspondientes a diciembre de 2024, incluidas las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, que se incorporan a los básicos, según las escalas salariales que se adjuntan.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 91.975,48 y $2.989.160,00, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.
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Adjuntamos el texto del acuerdo suscripto por CONINAGRO y URGARA, por el cual se establece el pago de una gratificación extraordinaria con carácter no remunerativo para todos los trabajadores mensualizados o eventuales comprendidos en el CCT 574/10, como bono 2024, por los siguientes montos según el giro anual de las plantas:
- Hasta 100.000 toneladas: $ 306.000.-
- Hasta 200.000 toneladas; $ 382.000.-
- Más de 200.000 toneladas: $ 454.000.-
Los montos indicados se pagarán en dos cuotas: 25 de enero y 25 de febrero, respectivamente.
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ARCA emitió una nueva versión del aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", que deberán utilizar los contribuyentes o responsables para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso, o la convalidación de los créditos de IVA para su transferencia a terceros.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2024