30 de abril de 2020

B.E. 1678 - Suspensiones laborales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MT) 397/2020

El Ministerio de Trabajo establece un procedimiento abreviado para la homologación de las suspensiones por causas de de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor, en los términos del Art. 223-bis de la LCT, en tanto se ajusten a las pautas del acuerdo CGT-UIA que se incorpora como Anexo de la Resolución.

Se establece que cuando el personal no pueda prestar sus servicios habituales la situación se considerará comprendida en los términos del Art. 223-bis de la LCT, debiendo abonarse en esos casos una compensación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido. Dicha compensación tributará sólo los aportes y contribuciones para Obra Social.

La vigencia de las suspensiones será de hasta 60 días, a partir del 1 de abril de 2020.

Se excluye a los trabajadores que hayan acordado trabajo a distancia, y el personal comprendido en grupos de riesgo (personas mayores de 60 años, embarazadas y patologías preexistentes) definidas por el Ministerio de Salud.

Se homologarán automáticamente las presentaciones que realicen en forma conjunta las empresas con las entidades sindicales. Cuando la presentación la realice sólo la empresa se dará vista a la entidad sindical por el plazo de 3 días prorrogables a 5 días, y en caso de silencio de la entidad sindical se interpretará como conformidad.