20 de abril de 2020

B.E. 1669 - Programa de Asistencia de Emergencia. Ampliación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 376/2020

El Poder Ejecutivo amplió el Programa de Asistencia de Emergencia establecido por el Decreto 332/2020, para sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica; y/o que tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19, en aislamiento obligatorio o con dispensa por grupo de riesgo o cuidado de familiar; y/o hayan sufrido una sustancial reducción de ventas.

Se agregan a los beneficios previstos originalmente por el citado decreto, créditos a tasa cero con subsidio del 100% del costo financiero total para monotributistas y autónomos que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios.

El monto del crédito no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, ni podrá exceder de $ 150.000.- 

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, a cada una de las cuales se agregará el monto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Monotributo, o los aportes de Autónomos, de cada período mensual.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el costo financiero de los créditos, y el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar los mismos sin exigir contragarantías. La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del FoGAR definirán los requisitos exigibles en cada caso.

En otro orden, los beneficios originalmente previstos como "Asignación Compensatoria al Salario" y "REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria" se unifican en la figura de "Salario Complementario" que consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos para acceder al programa. La asignación será considerada a cuenta del pago de las remuneraciones. El monto de la asignación será del 50% del salario neto del mes de febrero de 2020, con un mínimo de un salario mínimo vital y móvil y un máximo de dos.

Otra de las modificaciones introducidas elimina la exigencia de promover el procedimiento preventivo de crisis para acceder a la posibilidad de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.

Finalmente, se establece que los beneficios serán de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, y que los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido.