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La ARCA deroga a partir de la fecha el régimen de información sobre negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles ("COTI") establecido por la R.G. 2371.
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La ARCA deroga a partir de la fecha el régimen de información sobre negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles ("COTI") establecido por la R.G. 2371.
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La ARCA insta a los sujetos enunciados obligados a informar a la UIF, enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246, a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales, en resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal.
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El Poder Ejecutivo dispone una serie de medidas tendientes a la simplificación burocrática y desregulación de trámites vinculados principalmente con la inversión y adquisición de bienes.
A tal efecto, encomienda al BCRA, a la UIF y a la ARCA la adecuación de las normativas bajo su órbita, tendientes a los objetivos mencionados.
Especialmente, se encomienda a la ARCA implementar una modalidad simplificada opcional para la declaración del Impuesto a las Ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025. También le encomienda simplificar los regímenes de información.
Por otro lado, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, cuya autoridad de aplicación será el BCRA, para que las personas humanas y jurídicas compartan información con las entidades financieras, con su expreso consentimiento, y con resguardo del secreto fiscal.
Finalmente, se deja sentado que las disposiciones de este decreto ni las mormas que se dicten en función del mismo, no alterarán las obligaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, previstas por la Ley 25.246.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025.
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Se fijaron nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
- A partir del 1° de Abril de 2025: $ 302.600 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.513 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Mayo de 2025: $ 308.200 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.541 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Junio de 2025: $ 313.400 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.567 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Julio de 2025: $ 317.800 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.589 por hora para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Agosto de 2025: $ 322.000 mensuales para los trabajadores mensualizados y $ 1.610 por hora para los trabajadores jornalizados.
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La ARCA sustituyó la R.G. 3593 que estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos, a los efectos de actualizar su texto, receptando especialmente los cambios en el registro de los operadores y sus plantas, que fue transferido del "RUCA" al "SISA".
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La ARCA modificó las Resoluciones Generales 3419 ( "Liquidación Primaria de Granos"), 3690 ("Liquidación Secundaria de Granos") y 3691 ("Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos").
Las modificaciones tienen por objeto actualizar la redacción de dichas resoluciones, especialmente en cuanto hacían mención a las funciones del "RUCA" que fueron transferidas al "SISA".
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La ARCA modificó la R.G. 4310 (Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA") para incorporar los aspectos referidos al registro de plantas plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, antes gestionado en el "RUCA", y que fuera transferido al "SISA".
En el Capítulo D, Módulo Categoría, Altas, Bajas y Modificaciones, se indica que cuando en la categoría que corresponda deba informarse una planta, se deberán ingresar los datos en la opción "Planta". El sistema contendrá los datos cargados en el RUCA al 5/5/2025.
En caso de Alta de una planta, la misma quedará supeditada a la aprobación de la autoridad competente, lo que será resuelto dentro de los 45 días corridos de realizada la solicitud. En caso de rechazo el solicitante deberá subsanar las inconsistencias y realizar una nueva solicitud. Cualquier novedad producida en una planta registrada deberá ser informada dentro de los 10 días corridos de ocurrida, quedando su resolución supeditada al mismo procedimiento.
La baja de una planta podrá ser realizada en el mismo sistema por el responsable, sin que se requiera la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La solicitud de reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo procederá cuando no se requiera modificar ninguno de los datos informados oportunamente, y la solicitud quedará a consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abril, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ARCA modificó la R.G. 4003, régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre rentas percibidas en relación de dependencia.
Se establece que cuando el empleador, por cualquier motivo, no haya practicado la totalidad de las retenciones correspondientes, el sujeto beneficiario de las rentas podrá ingresar las diferencias no retenidas mediante un pago por VEP, no requiriendo en estos casos la inscripción y determinación del impuesto.
Por otra parte, se eleva a $ 150.000.000 el monto de rentas brutas anuales a partir del cual los beneficiarios de las rentas deberán presentar la Declaración Jurada informativa con el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año.
Dicho monto se aplicará para el ejercicio fiscal 2024, y a partir del ejercicio 2025 se actualizará por IPC.
Quienes hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) estarán exentos de presentar la declaración jurada informativa por los períodos fiscales 2024 a 2027.
Finalmente, se prorroga al 9 de mayo de 2025 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual (F.1359) del período fiscal 2024.
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La ARCA modificó la R.G. 5321, que estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, reduciendo el porcentaje del pago a cuenta en los planes por deudas de impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación.
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Resolución General 5680La ARCA prorrogó hasta el 31 de mayo el plazo para adherir al plan de facilidades de pago establecido por la R.G. 5629, destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 99.855 y $ 3.245.240,49, respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2025.
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Adjuntamos el acuerdo salarial de URGARA, que establece los siguientes porcentajes de incrementos con carácter remunerativo y acumulativo:
- A partir de febrero de 2025: 2,4%.
- A partir de marzo de 2025: 3,7%.
Para la aplicación de estos incrementos de febrero y marzo deberán efectuarse las respectivas reliquidaciones en recibos aparte, que se abonarán como fecha límite el 25 de abril.
- A partir de abril de 2025: 3%
- A partir de mayo de 2025: 2,5%
- A partir de junio de 2025 se aplicará un incremento no remunerativo del 2%.
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La CNTA Fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La ARCA modificó la R.G. 1415, estableciendo que los Remitos que se emitan mediante Sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos -excepto controladores fiscales- podrán exhibirse y resguardarse en formato digital, pudiendo prescindirse de su impresión.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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Resolución General Conjunta 5673
Por resolución conjunta de ARCA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se dispuso que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, se realizará ahora a través del "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA".
Las solicitudes de alta, modificación de datos y/o reactivación de plantas que realicen los operadores a través del SISA serán puestos a disposición de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que será la encargada de resolver las solicitudes en un plazo máximo de 45 días.
El padrón de las plantas habilitadas y con estado vigente obrante en el RUCA será migrado automáticamente al SISA, mientras que las solicitudes que se encuentren en trámite y aquellas que se encuentren suspendidas, deberán solicitar el alta en el SISA.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos Acta y Escalas correspondiente al acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, por el que se establece un incremento del 1,7% para marzo y 1,7% para abril, que se aplicará en forma acumulativa y con carácter remunerativo.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 96.264,34 y $ 3.128.545,73, respectivamente, a partir del período devengado abril de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.
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ARCA redujo las sanciones aplicables por los incumplimientos a los requerimientos del "Sistema de Acciones de Control Electrónico" (SIACE) previstas por el Art. 11 de la R.G. 5364. Deja sin efecto sanciones como la modificación del encuadramiento "SIPER", exclusión de Registros Especiales, emisión de Facturas "M" y valoración del Sistema CEF.
Con la modificación, los incumplimientos a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario, podrán ser sancionados con la limitación de la CUIT.
La limitación de la CUIT podrá ser revertida por el responsable a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE", opción "Rehabilitar".
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ARCA emitió la Versión 6.0 del aplicativo para la determinación del Impuesto al Valor Agregado.
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ARCA emitió la Versión 25.0 del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS" para la determinación del Impuesto a las Ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, por parte de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.
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El Poder Ejecutivo estableció que los aportes, contribuciones y otras cargas con destino a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores sólo podrán imponerse a los asociados o afiliados a dichas entidades.
Los no asociados o afiliados podrán aceptar las cargas voluntariamente, y podrán revocarlas en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
La norma entrará en vigencia a los 90 días corridos contados a partir de la fecha.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA modificó la R.G. 5321 que estableció el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Se modifica la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de dicho régimen, equipárándola a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.
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ARCA dejó sin efecto la suspensión de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las operaciones de importación, por lo que los importadores podrán oponer los certificados de exclusión a partir de las importaciones definitivas que se perfeccionen desde el 1 de marzo de 2025.
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 94.008,14 y $ 3.055.220,44, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.
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ARCA estableció vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones de los sistemas SICORE y SIRE, correspondientes al mes de FEBRERO, y a la primera quincena del mes de ABRIL.
La presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo correspondiente a Febrero tendrán los siguientes vencimientos:
- Para CUIT terminada en 0, 1, 2, 3 y 4: el 11/03/2025
- Para CUIT terminada en 5, 6, 7, 8 y 9: el 12/03/2025
El ingreso de la primera quincena de Abril, para todos los responsables vencerá el 23/04/2025.
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Adjuntamos Acuerdo Salarial de Comercio - Rama Cereales, que se conoció en la fecha, por el cual se establece un incremento del 3,2% a partir del mes de enero de 2025, que tendrá carácter remunerativo y se calculará tomando como base las escalas correspondientes a diciembre de 2024, incluidas las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, que se incorporan a los básicos, según las escalas salariales que se adjuntan.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 91.975,48 y $2.989.160,00, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.
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Adjuntamos el texto del acuerdo suscripto por CONINAGRO y URGARA, por el cual se establece el pago de una gratificación extraordinaria con carácter no remunerativo para todos los trabajadores mensualizados o eventuales comprendidos en el CCT 574/10, como bono 2024, por los siguientes montos según el giro anual de las plantas:
- Hasta 100.000 toneladas: $ 306.000.-
- Hasta 200.000 toneladas; $ 382.000.-
- Más de 200.000 toneladas: $ 454.000.-
Los montos indicados se pagarán en dos cuotas: 25 de enero y 25 de febrero, respectivamente.
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ARCA emitió una nueva versión del aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", que deberán utilizar los contribuyentes o responsables para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso, o la convalidación de los créditos de IVA para su transferencia a terceros.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2024
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La ARCA establece un régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente
- Pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente"
- Entidades sin fines de lucro
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud"
Se podrán regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de diciembre de 2024.
La cantidad de cuotas y las tasas de interés se fijan en función del tipo de contribuyente y el tipo de deuda.
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades".
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La ARCA suspende hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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La ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2025 vigencia de la Resolución General 5339, que dispuso la suspensión de la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones, entre ellas las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs.
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La ARCA prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la excepción de las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados bienes de primera necesidad y de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME", excepción dispuesta por las Resoluciones Generales 5490 y 5501.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 89.557,43 y $ 2.910.574,49, respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.
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Se establecen nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1º de Diciembre de 2024: $279.718.- por mes y $1.399.- por hora
- A partir del 1º de Enero de 2025: $286.711.- por mes y $1.434.- por hora
- A partir del 1º de Febrero de 2025: $292.446.- por mes y $1.462.- por hora
- A partir del 1º de Marzo de 2025: $296.382.- por mes y $1.484.- por hora
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La ARCA dispone la continuidad de las percepciones establecidas por la R.G. 4815 sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto "PAIS".
A tal efecto reemplaza el texto de la citada R.G. 4815, manteniendo las percepciones del 30% con destino al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, más allá de la finalización del Impuesto "PAIS" cuya vigencia se extiende hasta el 22 de diciembre próximo.
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La ARCA modifica las normativas que rigen los sistemas de emisión de comprobantes, introduciendo el tratamiento de las operaciones que se facturen en moneda extranjera.
En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Cuando las operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.
En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
Las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
Para los sistemas de facturación por "WebService", el manual para desarrolladores estará disponible el 15 de enero de 2025, y la nueva versión será obligatoria desde el 15 de abril de 2025.
En el servicio "Comprobantes en Línea" se implementarán el 15 de enero de 2025.
En la aplicación "Facturador Móvil" y en la herramienta "Facturador" se implementará el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones en los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.
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Resolución General (AFIP) 5614
La ARCA reglamentó el régimen de transparencia fiscal al consumidor establecido por la ley 27.743, que dispone la obligación de detallar en los comprobantes emitidos a consumidores finales el importe del impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
A tal efecto ARCA modificó las resoluciones 1415, 3561 y 4291, incorporando la forma en que se asentará la cita de información en cada tipo de comprobantes.
En los comprobantes B los datos se ubicarán en el espacio inferior izquierdo bajo el título "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)" y debajo del mismo se mostrará el IVA contenido y otros impuestos nacionales indirectos cada uno con su correspondiente valor.
La obligación regirá desde el 1 de enero de 2025 para las "empresas grandes" cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio "Factura de crédito electrónica" del sitio web de ARCA.
El resto de los contribuyentes podrá discriminar el IVA a partir del 1 de enero de 2025 pero será obligatorio a partir del 1 de abril de 2025.
Sin perjuicio de ello los comprobantes que se generen a través de los servicios comprobantes en línea o facturador móvil a partir del 1 de enero de 2025 contendrán discriminado el impuesto.
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Resolución General (AFIP) 5611
La ARCA deroga la resolución 3363 que establecía la obligación de presentar información adicional por parte de aquellos contribuyentes que confeccionan sus estados financieros según las normas internacionales NIIF, e incorpora la citada obligación en la resolución general 4626 que regula la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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La CNTA reemplazó los Anexos de la Resolución 368/2024, qué fijó las remuneraciones del personal permanente, por errores en la publicación original
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
DAE - Información Impositiva On-Line
Adjuntamos Acta y Escalas correspondientes al acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales, donde se establecen incrementos del 4% a partir de Noviembre y 3,2% a partir de Diciembre, que se calcularán en forma acumulativa.
Tendrán carácter no remunerativo, aunque generarán aportes y contribuciones para OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT, y se tendrán en cuenta para presentismo, antigüedad, SAC e indemnizaciones. Se incorporarán a los básicos de convenio en enero de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2024
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Resolución 368/2024La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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ARCA derogó el Título II de la R.G. 5393, eliminando el pago a cuenta del Impuesto PAIS a cargo de los importadores, en las en las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto 99/2019.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 87.432,81 y $ 2.841.525,42, respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.
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El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
DAE - Información Impositiva On-Line
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.
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Adjuntamos acuerdo salarial de URGARA, que dispone otorgar incrementos de carácter no remunerativo del 4%, 3,5% y 3,5% sobre los salarios devengados en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, respectivamente, de acuerdo a las planillas salariales anexas.
Dichas sumas no remunerativas se incorporarán a los básicos de convenio a partir de Enero de 2025.
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La AFIP sustituyó la R.G. 5533, que incorporó en el SISA la posibilidad de que el productor manifieste su voluntad de compartir información del módulo Capacidad Productiva con la entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco "ViSeC".
Los productores podrán manifestar su opción de compartir la información con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el "Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales", eligiendo la opción "Compartir datos IP" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA" y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.
En su caso, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información, a través de la opción "Dejar de Compartir" disponible en el mismo servicio.
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Se publica en la fecha el Decreto por el cual el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El nuevo organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con mandato por cuatro años. Estará secundado por un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
La ARCA será continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones de la disuelta AFIP.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 85.142,48 y $ 2.767.090,68, respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2024
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.
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La AFIP reglamentó los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Ley 27.742 y Dto. 847/2024).
El régimen permite la regularización de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.
La regularización podrá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024.
Con la regularización quedarán condonados parcialmente los aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
La condonación de estos rubros alcanzará los siguientes porcentajes:
- Entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Demás empleadores: 70%
Quedarán donados el 100% de los aportes y contribuciones a los subsistemas:
- Sistema Nacional del seguro de Salud
- Ley de Riesgos del Trabajo
Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, en el servicio "Simplificación Registral", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" que se detallan en el Anexo de la resolución.
Deberán presentar declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos julio 2024 y anteriores.
Las deudas que resulten de dichas declaraciones juradas podrán cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con un plan de facilidades con los siguientes plazos:
- Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas: hasta 28 cuotas
- Medianas empresas: hasta 16 cuotas
- Resto de los empleadores: hasta 12 cuotas
Por otra parte, deberán incorporarse a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes los períodos agosto de 2024 y siguientes.
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El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas laborales contenidas en la Ley 27.742.
Promoción del Empleo Registrado
En Anexo I del decreto se reglamenta el Título VI de la Ley por el cual podrán regularizarse las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas.
Podrán regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión a este régimen, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.
La regularización comprenderá la condonación de los aportes y contribuciones en los siguientes porcentajes:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Grandes empresas: 70%
La condonación será del 100% en los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud -Ley N° 23.661- y las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557-.
La deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con el plan de facilidades de pago que establezca la AFIP.
Modernización Laboral
En el Anexo II del Decreto se reglamenta el Título V de la Ley 27.742, Modernización Laboral.
Se formulan precisiones sobre el alcance y condiciones que debe cumplir el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT y cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización.
Se destaca el carácter voluntario del sistema, que podrá acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, previendo incluso que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral previsto en el convenio colectivo, o por el régimen indemnizatorio de la LCT.
El sistema de cese laboral deberá especificar su funcionamiento en cada uno de los distintos casos de extinción de la relación laboral, como despido con justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.
Se prevén distintas formas de constitución del sistema de cese laboral: sistema de cancelación individual del empleador al trabajador; sistema de fondo individual o colectivo administrado a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros; o sistema de seguro individual o colectivo con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.
Independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, el empleador podrá optar por contratar individualmente un seguro para cubrir el monto de la indemnización que deba abonar dentro del supuesto de la LCT.
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, prorrogó la suspensión de lo dispuesto por el Art. 10 del Anexo I de la Resolución 220/2019.
Recordamos que la norma citada establece como requisito para que las Cooperativas puedan inscribirse en el Registro MIPyME, que todos los miembros o integrantes de las mismas reúnan las condiciones de MIPyME y se encuentren inscriptos en el Registro.
Dicho requisito queda suspendido hasta el 31 de mayo de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $ 82.287,12 y $ 2.674.292,72, respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.