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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Se crea el Programa "Puente al Empleo", que establece beneficios para los empleadores que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo.
Cuando dichas contrataciones impliquen un incremento neto de la nómina de personal, los empleadores tendrán los siguientes beneficios por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relaciòn laboral:
a) podrán imputar la asignación dineraria de los programas sociales,a cuenta del pago de la remuneración del trabajador;
b) gozará de la reducciòn del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
El régimen entrará en vigencia el 1º de Octubre de 2022 y será de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha.
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Adjuntamos el texto del Acta y las escalas salariales del acuerdo suscripto por CONINAGRO y la Federación de Centros de Acopiadores con URGARA, para el período Julio 2022 a Junio 2023.
Se establece los siguientes incrementos sobre la base de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2022:
- 25% a partir del mes de Julio 2022, con carácter no remunerativo, que pasará a ser remunerativo desde Octubre 2022;
- 20% a partir del mes de Octubre 2022, con carácter no remunerativo, que pasará a ser remunerativo desde Diciembre 2022.
- 10% a partir del mes de Diciembre 2022 con carácter remunerativo.
- 15% a partir del mes de Febrero 2023 con carácter remunerativo.
El incremento del mes de Julio 2022 se abonará junto con la liquidación del mes de Agosto, por recibo separado con la denominación "Reliquidación habares Julio 2022".
Durante el período que abarca el acuerdo los trabajadores comprendidos en el Convenio deberán efectuar un Aporte Extraordinario Solidario del 1% de la remuneración integral mensual.
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Fijan nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Septiembre de 2022: $51.200.- mensuales y $256.- por hora;
- A partir del 1° de Octubre de 2022: $54.550.- mensuales y $272,75 por hora;
- A partir del 1° de Noviembre de 2022: $57.900.- mensuales y $289,50 por hora.
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El Ministerio de Economía incrementó las tasas de interés previstas por la Ley de Procedimientos Tributarios, que regirán a partir del 1º de septiembre:
Interés resarcitorio: 5,91 % mensual.
Interés punitorio: 7,37% mensual.
Interés en repetición, devolución, reintegro o compensación: 3,84% mensual.
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La ANSES estableció los montos de las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, en $14.601,14 y $474.530,27 respectivamente, con vigencia a partir del período devengado septiembre de 2022.
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La AFIP extendió hasta el 30 de septiembre de 2022 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos en los trámites que así lo requieran.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeñe en la tarea de aplicación de productos fitosanitarios en todo el País, con vigencia desde el 1º de agosto de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario comprendido en la categoría de conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en todo el País, con vigencia desde el 1º de agosto de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2022.
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La AFIP sustituyó la R.G. 3781, que establece los procedimientos para confeccionar el Libro de Sueldos Digital, y deja sin efecto la R.G. 4535 que habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización del mismo.
El nuevo texto se adecua a la generalización de la utilización del Libro de Sueldos Digital, dispuesto por la R.G. 5249.
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Resolución General Conjunta 5249
La AFIP y el Ministerio de Trabajo sustituyen la Resolución 3669, que implementa el Libro de Sueldos Digital para confeccionar el Libro Especial previsto por el Art. 52 de la LCT, extendiendo la obligatoriedad de dicho sistema tanto a los empleadores que optaron por llevar el libro en hojas móviles como a quienes no optaron por dicha alternativa.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La Rama Cerealera del Convenio de Comercio acordó la pauta salarial para el período Julio 2022 a Junio 2023, con un incremento total del 59,5% calculado sobre las escalas de Junio 2022.
El incremento se aplicará desde las siguientes fechas:
- 15% a partir de Julio 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Septiembre 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Octubre 2022: no remunerativo
- En Octubre 2022 pasan a ser remunerativos los incrementos de Julio y Septiembre.
- 10% a partir de Noviembre 2022: no remunerativo
- 14,5% a partir de Enero 2023: no remunerativo
- En Enero 2023 pasa a ser remunerativo el incremento de Octubre.
Los porcentajes indicados son no acumulativos, y en todos los casos se aplican sobre la base de los salarios de Junio 2022.
Los incrementos no remunerativos sólo contribuirán a OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT.
Se mantiene el aporte de $ 100.- con destino a OSECAC para los trabajadores afiliados a dicha Obra Social; y se establece una contribución a cargo de los empleadores de $ 600.- mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 Rama Cerealera, por el perìodo Julio 2022 a Junio 2023.
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Resolución General Conjunta 5237
El Ministerio de Agricultura y la AFIP modificaron la R.G. Conjunta 4514, que establece el "Remito Electrónico Harinero" de carácter obligatorio para el traslado de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo.
Se incorporan como obligados a la emisión y utilización del mencionado documento a los mayoristas y/o depósitos de harina de trigo.
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Resolución General Conjunta 5236
El Ministerio de Agricultura y la AFIP incorporan al régimen de información productiva del "Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA"-, a partir de la campaña 2022/2023, los Anexos 3, 4 y 5 que se encuentran publicados en el apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias" del sitio "web" de la AFIP:
https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/sisa/informacion-productiva.asp.
- Anexo IP3 - Existencias de Trigo al último día de febrero: se informará entre el 1 y el 31 de marzo.
- Anexo IP4 - Producción I: se informará desde el 1 de enero hasta el último día de febrero.
- Anexo IP5 - Producción II: se informará desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre.
En el mismo Micrositio se publica también el cronograma de vencimientos para la modificaciòn de los datos informados:
https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Cronograma-de-vencimientos-de-Informacion-Productiva.pdf
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Resolución General Conjunta 5235
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transporte y la AFIP, por resolución conjunta, establecen el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios (CPEDG)" como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el "RUCA" de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas ("Derivados Granarios"), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
El uso de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios será de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023.
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La AFIP modificó la R.G. 4310, que regula el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", a efectos de contemplar la incorporación de los operadores de "Derivados Granarios".
En otro orden, se reduce de 60 a 33 días corridos el plazo para subsanar los incumplimientos e inconsistencias a los efectos de la calificación en el SISA y la procedencia del reintegro sistemático.
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Resolución General Conjunta 5233
Por Resolución Conjunta, la AFIP, el MINAGRO, el SENASA y el INASE, establecen que deberán inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
La norma rige a partir del día siguiente a su publicación.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la aplicación de productos fitosanitarios, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.
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La AFIP estableció del 18 al 29 de Julio la Feria Fiscal de invierno, durante la cual se suspenden los plazos previstos en los distintos procedimientos ante ese organismo.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
A su vez, elevó a $2.028.- el monto máximo mensual de reintegro por beneficiario.
El monto máximo se elevará a $4.057.- para quienes perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.
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La AFIP actualizó los montos fijados por diversas normas que establecen regímenes de retenciones, percepciones e información.
- No corresponderá retención en el régimen de retenciones de IVA (RG 140) y Ganancias (RG 4011) para sistemas de tarjetas de crédito, cuando el importe de la retención resulte inferior a $900.-
- No corresponderá percepción en las operaciones de canje de granos (RG 2459) cuando el importe de la misma resulte igual o inferior a $2.000.-
- El importe del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera (RG 2697) se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta, por el importe de $1.-
- El importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias (RG 1457) se eleva a $140.000.-
- La obligación de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (RG 2371) será de aplicación para los bienes cuyo valor fiscal sea igual o superior a $5.000.000.-
- En el régimen de informaciòn de consumos relevantes (RG 3349) será de aplicación a partir de consumos de $16.000.-
- El régimen de información de countries y similares y consorcios de edificios RG 3369) será de aplicación a partir de gastos de $32.000.-
Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2022.
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La AFIP extendió hasta el 31/8/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.
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La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 298/2022, respecto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, con aplicación para los haberes devengados desde el 1° de junio.
Para los haberes devengados hasta el 31 de mayo se aplicarán los montos antes vigentes.
Respecto de los haberes devengados a partir del 1° de junio, no tributarán el impuesto las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen los $280.792.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $324.182.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre junio y el mes que se liquida, lo que sea menor.
Con relación al Sueldo Anual Complementario 2022, estará exento cuando la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792.-
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La AFIP elevó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados deben presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, cuyo vencimiento operará el 30 de junio.
La obligación comprende a quienes hayan obtenido en el año 2021 ganancias brutas gravadas, exentas y no alcanzadas, por un monto igual o superior a $3.700.000.-
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La AFIP estableció que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario instrumentada entre el 1 de noviembre de 2021 y el 7 de junio de 2022, podrán efectuar la presentación correspondiente para acceder a los beneficios del régimen hasta el 30 de junio de 2022.
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La AFIP extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones cuyos vencimientos originales operaron entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022, para los sujetos alcanzados por el "Estado de Emergencia Hídrica" establecido por el Decreto 482/2021.
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Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados a partir del 1 de junio. No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $280.792.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $280.792.- y que no exceda $324.182.- La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva.
Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $280.792.- mensuales.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 31/7/2022 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
También suspende hasta el 31/7/2022 la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
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Resolución 133/2022
La ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a partir del período devengado Junio de 2022, en $12.638,40 y $410.742,03, respectivamente.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2022.
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El CNEPYSMVYM fijó nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1 de Junio de 2022: $45.540.- mensual y $227,70 por hora
- A partir del 1 de Agosto de 2022: $47.850.- mensual y $239,30 por hora
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abril, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP prorrogó el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierres de ejercicio en el mes de Diciembre de 2021.
El vencimiento especial operará los días 23, 24 y 26 de mayo, según el número de CUIT.
Por su parte, se aprueba la Versión 20.0 del programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas", el que deberá utilizarse para la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 inclusive. Quienes ya hubieran presentado las declaraciones juradas con la versión anterior deberán presentar una rectificativa confeccionada con la nueva versión.
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Las partes intervinientes en las negociaciones salariales del Convenio de Comercio Rama Cereales, acordaron una revisión del acuerdo vigente, estableciendo un incremento remunerativo y no acumulativo del 21% que se calculará sobre la base salarial de junio de 2021.
Dicho incremento será aplicado de la siguiente forma:
- un 10% a partir del mes de abril de 2022
- un 11% a partir del mes de mayo de 2022
Este acuerdo complementario tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022 y las partes se comprometen a una nueva ronda de negociaciones para fijar los salarios para el período julio 2022 a junio 2023.
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Modifican el decreto 379/2001, estableciendo un nuevo Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Los beneficiarios deberán inscribirse en el "Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital" y gozarán de los beneficios consistentes en un bono de crédito fiscal y reducción de contribuciones patronales.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo del 2022.
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La SPYMEYE publicó los nuevos límites de ventas totales anuales a considerar para la categorización como Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, que rigen desde 31/3/2022.
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El Ministerio de Salud estableció recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.
Con relación a las actividades laborales, se establece que la necesidad de la prestación de servicios en forma remota deberá acreditarse mediante certificado médico sin que sea suficiente la pertenencia a los grupos de riesgo.
En lo general, se deja sin efecto el distanciamiento social, aunque se mantiene la recomendación del uso de barbijo en espacios interiores, la ventilación de ambientes,la higiene y lavado frecuente de manos.
Ante la presencia de síntomas deberá evitarse el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
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La AFIP prorrogó hasta el 29 de abril el plazo para el acogimiento al régimen de regularización de deudas -Alivio Fiscal-.
La condonación de deudas y los beneficios para contribuyentes cumplidores podrán solicitarse hasta el 18 de abril.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP extendió hasta el 30/6/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.
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La AFIP modificó la R.G. 4010, que reglamenta los beneficios previstos para las MiPyMEs.
Establece que el beneficio de pago diferido del IVA se perderá por la falta de presentación de declaración jurada y/o pago del IVA correspondientes a tres períodos fiscales en los últimos doce períodos fiscales vencidos.
Por otra parte, la posibilidad de obtener los certificados de exclusión de retenciones y percepciones del IVA mediante trámite simplificado, se perderá por la falta de presentación de tres declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los últimos doce períodos fiscales vencidos.
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 31/5/2022 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
También suspende hasta el 31/5/2022 la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
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La AFIP implementa el nuevo sistema SIR (Sistema Integral de Recupero) para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos a favor en el Impuesto al Valor Agregado.
En la primera etapa el SIR reemplazará al procedimiento para la solicitudes de reintegro de los créditos fiscales atribuibles a las operaciones de exportación y asimilables, dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley del IVA, pudiendo luego incorporarse distintos regímenes de recupero de gravámenes vigentes o a crearse.
El nuevo sistema será de aplicación a partir del 1 de julio de 2022, pero estará disponible a partir de abril en modo de prueba.
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Se fijan nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1 de Abril de 2022: $38.940.- mensual y $194,70 por hora
- A partir del 1 de Junio de 2022: $42.240.- mensual y $211,20 por hora
- A partir del 1 de Agosto de 2022: $45.540.- mensual y $227,70 por hora
- A partir del 1 de Diciembre de 2022: $47.850.- mensual y $239,30 por hora
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El Poder Ejecutivo reglamenta el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en los lugares de trabajo.
La obligación, que será exigible a partir de transcurrido 1 año a partir de la fecha, alcanzará a los establecimientos donde presten tareas 100 o más trabajadoras y/o trabajadores, debiendo ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad.
Los espacios de cuidado podrán ser implementados en forma conjunta por más de un empleador y también podrán ser subcontratados. En todos los casos la distancia al lugar de trabajo debe ser menor a 2 kilómetros.
Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería. También en el caso de teletrabajo la obligación se cumplirá con el pago de una suma de reintegro.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Santa Fe, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2022.
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La AFIP prorrogó hasta el 13 de abril de 2022 el plazo para la presentación del formulario 572 web SIRADIG-TRABAJADOR correspondiente al período 2021.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que se desempeñan exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de enero de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal qué se desempeña en las tareas de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en todo el país, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
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La CNTA aclaro que las asignaciones extraordinarias previstas en las resoluciones de esa comisión durante el año 2021 son consideradas no remunerativas con excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la ley 24.557.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP modifica la R.G. 5101, que estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del régimen de alivio fiscal establecido por la Ley 27.656.
El beneficio de condonación de deudas se podrá solicitar hasta el 16 de marzo.
La adhesión a la regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras podrá efectuarse hasta el 31 de marzo.
La solicitud de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores podrán solicitarse hasta el 31 de marzo.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, en las sumas de $ 10.989,91 y $ 357.166,98, respectivamente, de aplicación a partir del período devengado marzo de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de semilleros en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.
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Con carácter de excepción la AFIP fijó el día 23 de febrero como fecha de vencimiento de las obligaciones cuyos vencimientos estaban fijados originalmente para los días 24 y 25 de febrero.
Entre ellos, se adelanta al 23 de febrero el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del IVA correspondiente al período fiscal enero para las CUIT terminadas en 8 y 9.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 31/3/2022 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
También suspende hasta el 31/3/2022 la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
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El Ministerio de Trabajo determinó las pautas a aplicar en las relaciones laborales con relación a los trabajadores afectados por Covid o que hayan sido contacto estrecho, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Quienes tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus actividades en las siguientes circunstancias:
1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o de la fecha del diagnóstico;
2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico.
En estos casos no será necesario presentar resultado de test negativo ni certificado de alta. Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto podrán regresar a sus actividades laborales a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
En tanto los contactos estrechos con esquema de vacunación completo pueden volver a sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2021
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La CNTA estableció una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal del régimen de trabajo agrario que se desempeña en las actividades avícola, porcina, conductor tractorista maquinista de máquinas cosechadoras que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, aplicación de fitosanitarios, y el personal permanente de prestación contínua.
La asignación será de $ 20.000.- que se abonarán $ 10.000.- con las remuneraciones del mes de diciembre de 2021 y $ 10.000.- con las remuneraciones del mes de enero de 2022.
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La AFIP reemplaza la R.G. 4503 y sus complementarias, reuniendo un único texto legal la normativa que regula el servicio "Presentaciones Digitales".
La obligación de usar el servicio será progresiva y resultará de aplicación para los trámites que se detallen en el micrositio "Presentaciones Digitales" del sitio web de la AFIP.
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Se establece la exención del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros.
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La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal de trabajo agrario ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1/11/2021.
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La AFIP modifica la R.G. 4815, que estableció el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales en las operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS", precisando que las entidades exentas del Impuesto a las Ganancias no estarán alcanzadas por la percepción, siempre que se encuentre vigente su certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.
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El Poder Ejecutivo dispuso la eliminación gradual de la doble indemnización en despidos sin justa causa.
En los despidos que se produzcan en enero y febrero de 2022 el agravamiento de la indemnización será del 75%; en marzo y abril será del 50%; y en mayo y junio será del 25%.
El agravamiento de la indemnización se calculará sobre todos los rubros indemnizatorios originados en el despido sin causa, y en ningùn caso podrà superar la suma de $ 500.000.-
El agravamiento de la indemnización no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.
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Se establece la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia del sector privado.
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La AFIP prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
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La AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.
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La CNTA dijo las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2021.
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La CNTA dijo las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Entre Ríos, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2021.
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Resolución 208/2021
La CNTA dijo las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario ocupado en las tareas de la actividad arrocera en la Provincia de Entre Ríos, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2021.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones, en $9.787,95 y $318.103,83, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2021.